Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 26 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Actividades Mercantiles Ebro, Sociedad Anónima»,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Actividades Mercantiles Ebro, S. A.", contra las Resoluciones de la Dirección General de Trabajo fecha de quince de febrero de mil novecientos setenta y cuatro y del Ministerio de Trabajo de fecha doce de julio siguiente que confirmó aquella en alzada, debemos declarar y declaramos nulos, sin valor y efectos, ambos actos administrativos. Sin imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Pedro Martín de Hijas, Enrique Medina, Fernando Vidal, Félix Fernández, Paulino Martín (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 17 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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