Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 22 de noviembre de 1977 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 838/74, interpuesto por «Inmobiliaria San Jacinto, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de octubre de 1874, relativo al Impuesto sobre las Rentas del Capital, correspondiente al ejercicio de 1965;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando íntegramente el presente recurso interpuesto por "Inmobiliaria San Jacinto, S. A.", contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de dos de octubre de mil novecientos setenta y tres, en reclamación R. G. mil cuatrocientos cincuentados setenta y dos, R. S. once setenta y tres, promovida por aquélla como contribuyente del Impuesto sobre Rentas del Capital, ejercicio mil novecientos sesenta y cinco, debemos declarar y declaramos ajustado a derecho dicha resolución; sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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