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En el recurso contencioso-administrativo número 786/75, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Graficartón, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 10 de junio de 1974, se ha dictado con fecha 7 de febrero de 1978 por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que si desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Leandro Navarro Ungría, en nombre de la Entidad “Graficartón, S. A.”, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial (Ministerio de Industria y Energía), de diez de junio de mil novecientos setenta y cuatro y contra la que por silencio administrativo denegó el recurso de reposición contra la misma, declaramos no haber lugar al expresado recurso contencioso, por ser conforme a derecho la resolución recurrida. Sin declaración especial en cuanto a costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios, guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1979.–El Director, Antonio Villalpando Martínez
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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