En el recurso contencioso-administrativo número 228/77, interpuesto por «Especialidades Latinas Medicamentos Universales, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 22 de octubre de 1975, se ha dictado con fecha 22 de mayo de 1978 por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado don Julio Maestre Rosa, en nombre y representación de “Especialidades Latinas Medicamentos Universales, S. A.” (Elmu, S. A.), contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial que autorizó la inscripción de la marca número seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos ocho, “Astenibol” y contra la resolución que desestimó el recurso de reposición, confirmando dichas resoluciones, como ajustadas a derecho, con absolución de la Administración, sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1979.–El Director, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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