Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-20829

Orden de 30 de julio de 1979 por la que se aprueba la primera parte del plan de mejoras territoriales y obras de la zona de ordenación de explotaciones de El Barco de Avila-Piedrahíta (Avila).

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 1979, páginas 19905 a 19905 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-20829

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Real Decreto 433/1979, de 26 de enero, se acordó la actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en la zona de ordenación de explotaciones de El Barco de Avila-Piedrahíta (Avila).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973; el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio la primera parte del plan de mejoras territoriales y obras de la zona de Barco de Avila-Piedrahíta, que se refiere a las obras de construcción de una red de caminos de enlace, el abastecimiento y alcantarillado de cuatro pueblos y acondicionamiento de regadíos en el término de La Carrera. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo especificado en los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba la primera parte del plan de mejoras territoriales y obras, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona de El Barco de Avila-Piedrahíta, declarada de actuación de este Instituto por Real Decreto 433/1979, de 26 de enero.

Segundo.

De acuerdo con los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de caminos sean clasificadas como de interés general en el grupo a) del articulo 61 de dicha Ley, y las de abastecimiento y mejora del regadío, como complementarias, en el grupo d) del referido artículo 61, estableciéndose para el abastecimiento de aguas una subvención del. 40 por 100, debiendo reintegrarse el 60 por 100 restante en diez años, y la mejora del regadío tendrá una subvención del 40 por 100, devolviéndose el resto, como anticipo reintegrable, en veinte años. Todos los anticipos devengarán un interés anual del 4 por 100.

Tercero.

La redacción de los correspondientes proyectos deberá estar ultimada antes del 31 de julio de 1980. En cuanto a las obras, se terminarán con anterioridad al 31 de diciembre de 1981.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos, oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de julio de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid