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Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Carlos Pardo Ouro, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 25 de abril de 1978 y 18 de agosto dé 1978, se ha dictado sentencia con fecha 6 de abril de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Carlos Pardo Ouro, contra la resolución del Ministro de Defensa, de fecha veinticinco de abril de mil novecientos setenta y ocho, que denegó a aquél el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función y contra la resolución de la misma autoridad, de fecha dieciocho de agosto de igual año, que desestimó el recurso de reposición. formulado contra la anterior, cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto, por no ser ajustados a derecho, y, en su lugar, declaramos que el recurrente, señor Pardo Ouro, tiene derecho a percibir el complemento solicitado, con efectos económicos desde el día uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos »
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1958 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE muchos años.
Madrid, 1 de agosto de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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