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Documento BOE-A-1979-20903

Orden de 2 de agosto de 1979 por la que se otorga a «Gas Tarraconense, S. A.», concesión administrativa para la instalación de una industria de distribución y venta de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en la zona del término municipal de Reus (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 1979, páginas 19991 a 19992 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-20903

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Mediante Orden ministerial de 3 de enero de 1977 se transfirieron a «Gas Tarraconense, S.A.», las concesiones para el servicio público de suministro de gas, a base de aire propanado, en Reus (Tarragona), cuyo titular era «Catalana de Gas y Electricidad, S.A.».

La Entidad «Gas Tarraconense, S.A.», a través de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Tarragona, ha solicitado concesión administrativa para la instalación de una industria de distribución y venta de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en la zona no suministrada actúa mente con aire propanado, a cuyo efecto ha presentado el correspondiente proyecto.

Las características de las instalaciones serán básicamente las siguientes: Partiendo de la estación receptora, ubicada junto al gasoducto de la «Empresa Nacional del Gas S.A.», se tenderá la red de conducción, proyectada para una presión máxima de servicio de 45 bar, si bien inicialmente trabajará a 36 bar y con una longitud total de 12.500 metros y diámetros de 100, 150, 200 y 300 milímetros. De la red de conducción partirá la red de distribución, que tendrá una longitud total de unos 13.000 metros, con diámetros entre 50 y 200 milímetros. La presión máxima de servicio será de 19 bar en las zonas industriales y de 4 bar en las zonas de consumo domésticos y comerciales situadas fuera del casco urbano de Reus, para lo que se instalarán las correspondientes cámaras de regualación. Las conducciones dispondrán de revestimiento externo y de protección catódica.

El presupuesto de las instalaciones objeto de la concesión solicitada asciende a 146 303.450 peesetas.

Las instalaciones deben proverse para responder a los avances teconológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marque el Ministerio de Industria y Energía.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Energía, he resuelto:

Otorgar a «Gas Tarraconense, S.A.», concesión adminstrativa para la instalación de una industria de distribución y venta de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en la zona del término municipal de Reus (Tarragona), no suministrada actualmente con aire propanado. El suministro de gas objeto de esta concesión se refiere al área determinada en la solicitud y el proyecto presentado, y a la mayor capacidad que resulte de las instalaciones definidas en el proyecto.

Esta concesión se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera «Gas Tarraconense, S.A.», constituirá en el plazo de un mes uno fianza por valor de 2.926.069 pesetas, importe del 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento General del Servico Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto de 26 de octubre de 1973. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos, en metálico o en valores del Estado, o mediante aval bancario, según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato de seguro concertado con Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 26 de diciembre de 1954.

La fianza será devuelta a «Gas Tarraconense, S.A.», una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, la Delegación Provincial del Ministerio formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. De acuerdo con los artículos 8.º, 9.º y 21 del Reglamento aprobaco por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de un año, contado a paritr de la fecha de esta Orden, «Gas Tarraconense, S.A.», deberá solicitar del Organismo correspondiente del Ministerio de Industria y Energía la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un poryecto detallado de las mismas.

«Gas Tarraconense, S. A.», deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Tercera. Las instalaciones interiores, a partir de la acometida de cada edificio, deberán cumplir las normas básicas de Instalaciones de Gas en Edificios Habitados.

En las instalaciones se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustible Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

El cambio de las características del gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de la Dirección General de la Energía, de acuerdo con el artículo 8.º apartado c, del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre

Cuarta. El suministro de gas natural a los usuarios industriales será realizado por la «Empresa Nacional de Gas, S.A.». cuando se trate de centrales térmicas, industrias de prerreducidos, siderúrgicas, industrias que utilicen el gas natural como materia prima y Empresas cuyos consumos potenciales rebasen los cien (100) millones de termias por año; todo ello sin perjuicio de los acuerdos específicos que sobre distribución del gas natural en las zonas a que se refiere la presente Orden, puedan celebrar la «Empresa Nacional del Gas, S.A.», y «Gas Tarraconense, S.A.».

Los contratos o convenios entre «Gas Tarraconense, S.A», y la «Empresa Nacional del Gas, S.A.», que regulen, en el ámbito de la, concesión administrativa otorgada por la presente disposición, los suministros a que se refiere el primer párrafo de esta condición deberán ser aprobados por la Dirección General de la Energía.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 57 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, los precios de transferencia de gas natural que se establezcan entre la «Empresa Nacional del Gas, S.A.», y «Gas Tarraconense, S.A.», deberán ser aprobados por el Ministerio de Industria y Energía

Quinta. El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; y cuyas obligaciones y responsabilidades se imponen tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

Sexta. La determinación de las tarifas de aplicación del suministro de gas realizado por «Gas Tarraconense, S.A.», se regirá en todo momento por el capítulo IV del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario queda sujueto a cuantas prescripciones se establecen en dicho Reglamento General, así como al modelo de póliza anexa a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por este Ministerio de Industria y Energía sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

Séptima. La presente concesión se otorga por un plazo de treinta años, contados a partir de la fecha de esta Orden, durante el cual «Gas Tarraconense, S.A.», podrá efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones a que se ha hecho referencia, según el proyecto presentado. Dichas instalaciones revertirán al Estado al terminar el plazo otorgado en esta concesión, o la prórroga o prórrogas que puedan otorgarse de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Octava. La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Orden.

Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, la Delegación Provincial deberá inspeccionar la totalidad de las obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Tarragona deberá recabar un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Tarragona, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en la zona de la concesión, deberán ser comunicados por el concesionario a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Tarragona, con la debida antelación. Asimismo, previo el comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Novena. Serán causa de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el artículo 17 del Reglamento General del Servico Público de Gases Combustibles, los siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Ministerio de Industria y Energía en la ejecución de los proyectos, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Orden y en la autorización para el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de distribución de gas, o por otras causas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente Orden, «Gas Tarraconense, S.A.», podrá solicitar del Ministerio de Industria y Energía:

Uno. Autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien,

Dos. El otorgamiento de la correspondiente concesión, para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan no pudiese obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada, aunque teniendo en cuenta siempre los derechos que el Estado pueda tener sobre los elementos cambiados.

Décima. La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

Undécima. Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto de 26 de octubre de 1973, normas para su aplicación o complementarias. Reglamento de Recipientes a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y cuantas otras disposiciones se dicten sobre el servicio público de suministro de gases combustibles.

Duodécima. En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria (artículo 10 y siguientes). Sin perjuicio de ello, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de autorización de las instalaciones, el concesionario presentará las relaciones (nacional, mixta y extranjera) de maquinaria, elementos, dispositivos, etc., debidamente valoradas que deberán ser aprobadas por este Ministerio.

Decimotercera. Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de instalaciones de gas.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I

Madrid, 2 de agosto de 1979..‒P.D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu y Fleta.

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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