Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroelécttica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio, de Industria y Energía de Lérida a propuesta de la Sección correspondiente ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas, cuyo objeto y principales características son: Ampliar la red de disttibución en A.T. con línea y E.T. número 648, «Herederos de Bollo».
Línea eléctrica
Origen de la línea: E.T. número 600, «Francisco de Asís Bollo-Calle Canaletas» (D. 1.687).
Final de la línea: E.T. número 648, «Herederos de Bollo».
Término municipal afectado: Pont de Suert.
Cruzamientos: Ayuntamiento de Pont de Suerte, viales.
Tensión de servicio en KV: 25.
Longitud en kilómetros 0,155.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 1 por 150 milímetros cuadrados de sección (línea subterránea).
Estación transformadora
Número 648, «Herederos de Bollo».
Emplazamiento: Calle Monasterio Lavaix, término municipal de Pont de Suert.
Tipo: Interior, un transformador de 500 KVA. de 25/0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señaldos en la Ley 10/ 1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 7 de julio de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒5.111-7.
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