Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 304.521, seguido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, entre el Ayuntamiento de El Bruch, como recurrente, y la Administración General del Estado, como recurrida, contra el Decreto 1225/1975, de 24 de abril, ha recaído sentencia en 9 de junio de 1979, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que declaramos inadmisible el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de El Bruch contra el Decreto 1225/1975, de 24 de abril Sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial de Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Cosculluela Montaner.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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