Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Acacio Fernández Rodríguez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 13 de abril y 22 de julio de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 29 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso promovido por el Letrado don Lorenzo Sans Sans, en representación de don Acacio Fernández Rodríguez, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de trece de abril y veintidós de julio de mil novecientos setenta y ocho, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por razón de la función, las que anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tiene a percibir citado complemento con efectos desde su ascenso a Sargento efectivo; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 8 de agosto de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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