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Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don José Seoane Abella, quién postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Detenta de 15 de diciembre y 20 de julio de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 7 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por don José Seoane Abella, en su propio nombre y representación, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de fechas quince de diciembre de mil novecientos setenta y siete, y veinte de julio de igual año, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho v declaramos el que tiene el recurrente a percibir citado complemento con efectividad desde el momento de su ingreso en el Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 8 de agosto de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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