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Recogiendo la experiencia adquirida en el funcionamiento de gran parte de los Centros de Educación Especial en Régimen de Convenio, con el deseo de dar la máxima participación en las tareas de esta clase de enseñanza a las Corporaciones, Entidades Provinciales y Locales y Asociaciones, y atendiendo al singular interés que en los artículos cuarenta y nueve al cincuenta y dos, ambos inclusive, le dedica la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se hace necesario el establecimiento de un sistema idóneo para que la actuación de estos establecimientos se lleve a cabo de forma ininterrumpida, dada la importante labor docente y social que desempeñan.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se aprueba el Convenio, de fecha dieciocho de junio de mil novecientos setenta y nueve, establecido entre el Ministerio de Educación y la Congregación Religiosa «Pequeña Obra de la Divina Providencia-Don Orione», para el funcionamiento del Centro no estatal de Educación Especial «Nuestra Señora de Fátima», ubicado en Posada de Llanes, provincia de Oviedo.
Se autoriza al Ministerio de Educación para dictar las disposiciones necesarias a la mejor aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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