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Para atender la creciente demanda de puestos escolares de Bachillerato, se hace preciso crear los Centros docentes necesarios, ajustándolos a las prescripciones de la Ley General de Educación.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuarto c) y sesenta y uno de la Ley General de Educación catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se crean los Institutos Nacionales de Bachillerato, mixtos, siguientes:
Uno. Estepa (Sevilla).
Dos. Los Palacios (Sevilla).
Tres. San Juan de Aznalfarache (Sevilla).
Cuatro. Sevilla, calle Almirante Topete.
Por el Ministerio de Educación se adoptarán las medidas oportunas en relación con el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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