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Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Luis Fernando Piedra Suárez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 5 de mayo y 4 de diciembre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 18 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de don Luis Piedra Suárez, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de cinco de mayo y cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho, y declaramos el que tiene el recurrente a percibir citado complemento con efectividad desde el ingreso en el Benemérito Cuerpo de Mutilados; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que ae cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás afectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 10 de agosto de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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