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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Valencia, con fecha 26 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 1021/77, interpuesto por «Industrias Nova, S. A.», contra este Departamento, sobre acta de infracción 146/76 de 31 de enero de 1976,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Industrias Nova, S. A.” contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de veinticuatro de octubre de mil novecientso setenta y siete, por estimarla contraria a derecho, y en tal sentido la anulamos, así como el acta de liquidación de cuotas de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y seis, dejándola sin efecto; sin hacer expresa imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ibáñez Bueno.
Ilmo. Sr Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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