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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 7 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 388/77, interpuesto por «Darro, S. A.», contra este Departamento, sobre acta de liquidación,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Darro, S. A.", contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de ocho de febrero de mil novecientos setenta y siete en cuanto desestimatoria del recurso de alzada contra la de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid de veinte de octubre de mil novecientos setenta y cinco, por la que se declaró la validez del acta de liquidación nueve mil ochocientos setenta y ocho/setenta y cinco, por no afiliación de una trabajadora a la Seguridad Social; sin imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de los dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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