Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 14 de marzo de 1979, en él recurso contencioso-administrativo números 576/77, interpuesto por don Arturo Puig Barris contra este Departamento, sobre acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número quinientos setenta y seis de mil novecientos setenta y siete, interpuesto por don Arturo Puig Barris contra la Resolución de veintiuno de junio de mil novecientos setenta y siete de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada número mil quinientos uno de mil novecientos setenta y siete, deducido contra anterior resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Barcelona, dictada en el expediente D/setecientos ochenta y seis, con fecha catorce de enero de mil novecientos setenta y siete, por la que se confirmó el acta de liquidación de cuotas por el Régimen General de la Seguridad Social y de primas de accidentes de trabajo de fecha uno de julio de mil novecientos setenta y cuatro, levantada por la Inspección de Trabajo, declaramos no ajustada a derecho la resolución impugnada y en su consecuencia la anulamos y declaramos sin efecto alguno; sin hacer expresa condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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