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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional, con fecha 13 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 40.578, interpuesto por «Unión Resinera Española, S. A.», contra este Departamento, sobre actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Rechazamos las causas de inadmisibilidad invocadas. Desestimamos el recurso número cuarenta mil quinientos setenta y ocho, interpuesto contra Resolución del Ministerio de Trabajo de veintinueve de abril de mil novecientos setenta, confirmando el mencionado acuerdo, por ser conforme a derecho; sin expresa condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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