En virtud de expediente reglamentario, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declara de «interés social preferente», a tenor de lo establecido en la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, y en Decretos de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco y de nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, a todos los efectos, excepto el de la expropiación forzosa, la adquisición de un inmueble y obras de adaptación necesarias, con posibilidad de obtener el cien por cien del presupuesto, siempre que, a juicio del Banco de Crédito a la Construcción, aporte garantías hipotecarias suficientes, para el Centro docente «El Carmelo», sito en Bilbao (Vizcaya), destinado a impartir las enseñanzas de Educación General Básica, con capacidad para seiscientos cuarenta puestos escolares, cuya ejecución supondrá la posibilidad de solicitar la clasificación definitiva del mencionado Centro, y cuyo expediente ha sido promovido por don José Luis Querejeta Gojenola en su condición de Presidente de la Cooperativa de Enseñanza Colegio «El Carmelo».
Los efectos de este Real Decreto se habrán de entender condicionados a lo establecido en la Ley catorce/mil novecientos setenta de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y disposiciones que la desarrollen.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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