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Documento BOE-A-1979-21308

Resolución del FORPPA por la que se establecen las bases de ejecución aplicables a las compras de carne de vacuno autorizadas por el acuerdo del Consejo de Ministros del 18 de mayo de 1979 sobre formación de reservas de carne de vacuno.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 1979, páginas 20467 a 20472 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-21308

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo autorizó al FORPPA para comprar y almacenar canales de añojo de producción nacional, hasta un volumen máximo de 10.000 toneladas métricas.

En su virtud, previo acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero en su reunión del día 23 de mayo de 1979, se establecen las siguientes

Bases de ejecución

BASE I

Objeto de la operación

El FORPPA financiará la compra, y el almacenamiento por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, de canales de ganado vacuno añojo macho de las categorías comerciales segunda y superiores de las definidas en la Orden de Presidencia de 18 de septiembre de 1975.

BASE II

Contratación de colaboradores

1. La CAT contratará directamente con las Entidades colaboradoras que estime precisas, atendiendo en su elección a la situación geográfica, distribución regional y características técnicas.

2. Con objeto de intensificar la acción de compra y almacenamiento de las canales de añojos, podrán colaborar los mataderos frigoríficos, cualquiera que sea su titularidad, y aquellos que excepcionalmente se autoricen.

3. El modelo de contrato y las condiciones económicas de la colaboración serán los recogidos en los anejos de las presentes bases.

BASE III

Límites temporales

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su firma.

BASE IV

Limite de almacenamiento

La cantidad máxima a comprar será la de 10.000 toneladas métricas.

BASE V

Límite financiero

El FORPPA destinará a esta operación 2.500 millones de pesetas, con independencia de los gastos de conservación hasta el momento de la venta de las canales congeladas.

BASE VI

Comisiones receptoras

En cada Entidad colaboradora se constituirá una Comisión Receptora, integrada por un funcionario de la CAT designado especialmente para esta operación en la Entidad, el Veterinario asignado por la Dirección General de la Producción Agraria y Apoderado que designe la Entidad colaboradora.

Serán misiones colegiadas de la Comisión Receptora: Recibir las ofertas de ganado. Confeccionar el Libro Registro de Ofertas. Programar, de acuerdo con el matadero, los tumos de sacrificio, comunicando al ganadero las fechas en que serán sacrificadas sus reses. Inspeccionar la clasificación y marcado de las canales y cuartos. Aprobar las actas de liquidación y refrendarlas con sus firmas.

Serán misiones específicas de cada uno de los miembros de la Comisión las siguientes:

a) Del Apoderado de la Empresa colaboradora: Comprobar la calidad del marcado a fuego de los cuartos. Recibir y aceptar las reses ofertadas. Cuidar cuanto afecte al sacrificio, manipulación, congelación y conservación mientras permanezcan las canales en el matadero. La responsabilidad de aceptar las reses ofertadas que se sacrifiquen en cada matadero colaborador recaerá siempre en el Apoderado del mismo, salvo que se produzca discrepancia entre el ganadero y aquél, en cuyo caso, con constancia escrita, decidirá el Veterinario asignado por la Dirección General de la Producción Agraria.

Conservar los documentos acreditativos del depósito de fianzas hasta su reintegro al ganadero o liquidación a la Administración de la parte correspondiente.

Rechazar las canales cuya pérdida de peso durante el oreo exceda del 3 por 100 autorizado, por existir en este caso presunción de empleo de finalizadores.

b) Del Veterinario de la Dirección General de la Producción Agraria: Arbitraje cuando exista disparidad de criterio entre el ofertante y el matadero colaborador.

c) Del representante de la CAT: Llevar y conservar el Libro Registro de Ofertas. Comunicar al ganadero, por escrito, la fecha en que serán sacrificadas sus reses, de acuerdo con los turnos que al respecto adopte la Comisión. Comprobar las actas de liquidación.

BASE VII

Ofertas de ganado

El ofertante que se acoja a lo dispuesto en las presentes bases deberá dirigir por escrito oferta de sus reses, según modelo adjunto, a la Comisión Receptora de la Entidad colaboradora que elija, con diez días, al menos, de antelación a la fecha probable del sacrificio, indicando expresamente la fecha a partir de la cual, durante un período de quince días, la oferta es firme.

Asimismo deberá acompañar al escrito de oferta justificante de giro o transferencia a favor de la Entidad colaboradora de una fianza de 2.000 pesetas por cada res ofertada, con la excepción de la primera oferta de una a tres reses del mismo ganadero.

Una vez ofertadas las reses y programado el sacrificio por la Comisión Receptora, se comunicará al interesado la fecha de sacrificio según modelo adjunto. El ganadero se obliga a realizar la entrega en la fecha señalada, siempre que ésta se encuentre en el período de firmeza de la oferta que el ganadero señaló. En el caso de incumplimiento por parte del ganadero perderá la fianza establecida en el párrafo precedente, que quedará en un 25 por 100 a favor de la Entidad como compensación de la reserva del servicio programado y no realizado. El 75 por 100 restante será acreditado juntamente con las actas de compraventa y abonado al FORPPA para aminorar los gastos generales de la operación.

Si la fecha de sacrificio señalada por el matadero es posterior al período de firmeza de la oferta de ganadero, éste podrá renunciar, por escrito, a sacrificar sus reses y la Entidad colaboradora reintegrará la fianza depositada en el plazo de ocho días.

BASE VIII

Condiciones de venta

El ganadero recibirá por su ganado los siguientes importes:

1. El importe de las canales, valoradas al precio base de 220 pesetas/kilogramo/canal. Del peso de las canales se deducirá el 2 por 100 en concepto de merma por oreo, después de lavada la canal y siempre que no haya transcurrido un período máximo de una hora desde el momento de sangrado hasta el de peso.

2. El importe de los despojos y cueros, valorados inicialmente en 17 pesetas/kilogramo/canal los correspondientes a animales de más de 350 kilogramos/canal y 19 pesetas/kilogramo/canal los correspondientes a animales de peso comprendido entre 270 y 350 kilogramos/canal, y los de peso inferior a 270 kilogramos/canal a 21 pesetas/kilogramo/canal. A los cueros marcados se aplicará un demérito de 1,00 a 2,00 pesetas/kilogramo/canal, según la extensión y situación de las marcas. Los precios de los cueros y despojos serán revisados por el FORPPA mensualmente.

3. El reintegro de la fianza transferida o girada a la Comisión Receptora de la Entidad colaboradora en virtud de lo dispuesto en la base VII.

Corre a cargo del ganadero el pago de la prima del seguro de comiso, que asciende a 135 pesetas/res.

El Veterinario asignado al matadero por la Dirección General de la Producción Agraria ejercerá la función de arbitraje entre el matadero y el ganadero en los casos en que exista disparidad de criterios respecto a la clasificación y valoración de las canales, despojos y pieles.

BASE IX

Condiciones de liquidación y pago al ganadero

La Comisión Receptora, una vez realizada la segunda pesada, previa a la separación de partes para formar la canal congelada, que se realizará a las veinticuatro horas de la primera, procederá a practicar la liquidación sobre el precio obtenido en la primera, según proceda, refrendando con sus firmas las actas de compraventa, cuyo original será el documento que dará lugar al pago por el FORPPA de las canales de las reses adquiridas. Se rechazarán y quedarán a disposición del ofertante las canales cuando la diferencia entre ambas pesadas exceda del 3 por 100.

Por la Delegación de Agricultura de la provincia en que radique la Entidad colaboradora se remitirán, debidamente relacionadas, al FORPPA, el viernes de cada semana, las actas de compraventa formalizadas durante el periodo semanal precedente, a fin de que por el FORPPA se proceda a tramitar el pago en el curso de la semana siguiente. Las relaciones comprensivas de dichas actas serán visadas por el Delegado provincial, que adoptará las medidas pertinentes para que este trámite se realice con la mayor puntualidad.

El pago al ganadero de la canal será realizado por la Entidad colaboradora, mediante documento de pago, con un máximo de treinta días fecha, que se entregará por el matadero al ganadero el mismo día que se haya sacrificado la res, salvo presunción de empleo de finalizadores, en cuyo caso el pago se realizará después de efectuada la segunda pesada a que se refiere el primer párrafo de la presente base.

El pago al ganadero de los despojos y pieles será realizado por la Entidad colaboradora al contado y en el mismo día en que sea realizado el sacrificio.

BASE X

Entrada en frigoríficos

Una vez realizada la liquidación, la Entidad colaboradora procederá a separar de la canal las partes de la misma que no son objeto de congelación y realizará una tercera pesada, en presencia de la Comisión Receptora, que levantará la oportuna acta diaria de entrada en cámaras frigoríficas, haciendo mención expresa a la perfección de las marcas a fuego, a los números de las actas de sacrificio y pago a que corresponde cada acta de entrada.

A continuación se procederá a la congelación de las canales y a su traslado a las cámaras de conservación, ambas operaciones bajo la exclusiva responsabilidad de la Entidad colaboradora como depositaría de la mercancía.

Por la CAT se adoptarán las medidas oportunas para que las canales congeladas sean trasladadas en el plazo más breve posible, y siempre inferior a seis meses, a frigoríficos de conservación distintos de los de las Entidades colaboradoras.

El valor de las partes separadas de la canal será deducido por la Entidad colaboradora en las liquidaciones periódicas que por los gastos de colaboración practique con la CAT, de acuerdo con la base XII.

BASE XI

Garantías

1. La Entidad colaboradora deberá presentar a la CAT garantía bancaria de carácter solidario y con renuncia al beneficio de excusión, equivalente al 10 por 100 del valor de la mercancía almacenada, sin que en ningún caso esta garantía sea inferior a 500.000 pesetas.

2. Los avales presentados por las Entidades colaboradoras, de acuerdo con el punto anterior, serán devueltos por la CAT en los quince días naturales siguientes a la retirada de las canales de los frigoríficos de la Entidad colaboradora.

BASE XII

Liquidación de los servicios de colaboración

La CAT recibirá las liquidaciones quincenales de las Entidades colaboradoras, debiendo tenerse presente en todo caso que estas liquidaciones se referirán exclusivamente a los gastos correspondientes a la operación de compra, deducido el valor de las partes separadas de la canal comercializada por la Entidad colaboradora.

BASE XIII

Inspección

Con independencia de las inspecciones previstas por la CAT y la Dirección General de la Producción Agraria, el FORPPA podrá girar las visitas de inspección que considere necesarias para garantizar el buen fin de la operación.

Si en la comprobación de entrada en cámaras de conservación se advirtiesen defectos de calidad en las canales por su clasificación, manipulación o congelación, la Entidad colaboradora se hará cargo de la mercancía defectuosa, abonando a la CAT su importe inicial, gastos devengados e intereses.

La responsabilidad referida a la calidad en cuanto a categoría comercial de la res sacrificada será exigida en cualquier momento del circuito comercial, siempre que se demuestre que los cuartos no ajustados a normas corresponden a sacrificios efectuados en el matadero colaborador de que se trate.

BASE XIV

Venta de las canales

Las canales adquiridas serán vendidas tan pronto como el precio de referencia supere, durante dos semanas consecutivas, el nivel de intervención superior que se apruebe para la campaña 1979-80.

Las modalidades de venta serán: la adjudicación directa a las Entidades colaboradoras en igual cuantía a la de su colaboración y sin que suponga pérdida para la Administración o, en caso de no aceptación por éstas, en pública subasta, previa autorización del Comité Ejecutivo y Financiero del Organismo y en las condiciones que previamente determine el FORPPA.

BASE XV

Gastos

Por el FORPPA Se anticiparán a la CAT cien millones de pesetas para hacer frente a los gastos de sacrificio, faenado y congelación, así como los gastos derivados del transporte desde cámara de conservación de Entidad colaboradora a frigoríficos de conservación de las canales adquiridas y demás derivados de la operación.

Con cargo a esta cantidad, la CAT adquirirá, en su caso, los utensilios necesarios para el marcado a fuego de las canales adquiridas, que serán puestas a disposición de los Veterinarios de la Dirección General de la Producción Agraria que han de efectuar el control de los sacrificios.

Periódicamente la CAT justificará y solicitará del FORPPA los fondos necesarios para hacer frente a los gastos originados y abonados por el almacenamiento y conservación de las canales adquiridas.

Concluida la operación, la CAT incluirá los gastos originados en la liquidación que presente al FORPPA.

Los utensilios de marcado a fuego quedarán de propiedad del FORPPA y custodia de la Dirección General de la Producción para su utilización posterior, si fuese necesario.

BASE XVI

Normas complementarias

Por la CAT y la Dirección General de la Producción Agraria se dictarán las normas complementarias que se consideren precisas para el más estricto cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases. Dichas normas han de ser conocidas por el FORPPA antes de entrar en vigor.

BASE XVII

Publicidad de las bases

A efectos de la notificación establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo, las presentes bases de ejecución, así como las sucesivas Resoluciones que pudieran afectarlas, serán publicadas en el tablón de anuncios de este Organismo, así como en los tablones de anuncios de las Entidades colaboradoras y en el «Boletín Oficial del Estado», y también serán comunicadas a las diversas Asociaciones sindicales de ganaderos, con el fin de que procedan a difundirlas entre los posibles interesados.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 23 de mayo de 1979.–El Presidente, Luis García García.

Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria, Director general de Comercio Alimentario, Director general de Industrias Agrarias, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Ganaderos del FORPPA e Interventor delegado del FORPPA.

MODELO DE CONTRATO

COMPRA DE BOVINO. CAMPAÑA 1979

En Madrid a ...... de ...... de 1979, reunidos de una parte la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, denominada en lo sucesivo CAT, domiciliada en esta capital, calle Almagro, 33, representada por don ....... en su condición de ......, y de otra parte la Entidad colaboradora ......., a la que se denominará en lo sucesivo matadero, sito en ......., y con domicilio social en ......., representado en este acto por don ....... mayor de edad, con domicilio en ....., como ......., según acredita debidamente, manifiestan:

1.º La CAT, que en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 1979, sobre formación de reservas de canales de añojos machos, y de conformidad con las bases de ejecución del FORPPA, dictadas por este Organismo con fecha ...... de ...... de 1979, acepta la prestación de servicios por Entidades colaboradoras.

2.º La Entidad colaboradora, que dispone, según acredita documentalmente de los servicios adecuados del matadero debidamente autorizado por la Dirección General de Industrias Agrarias, inscrito en el Registro con el número ...... y en el correspondiente de la Subdirección General de Sanidad Veterinaria el número ......., que interesa la prestación de sus servicios a la CAT, como colaboradora en la compra de añojos conforme a las normas, que acepta, de las disposiciones anteriormente citadas, disponiendo de las instalaciones técnicas adecuadas, con las capacidades totales siguientes:

Capacidad diaria de sacrificio, ...... reses vacunas; túneles de congelación de ...... Tm, diarias a - 35°/- 40° C. Cámaras de conservación para ...... Tm., igual a ...... m3 a - 18°/- 20° C.

En consecuencia, ambas partes convienen la formalización del presente contrato conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.

El presente contrato empezará a regir el día ...... de ...... de 19 ......., a partir de cuya fecha el matadero se compromete a realizar semanalmente el sacrificio de hasta...... reses de añojo, en régimen de colaboración con la CAT, siempre que cuente con ofertas de ganado suficientes para alcanzar dicha cantidad.

El matadero renuncia expresamente a toda reclamación o compensación si el sacrificio fuese menor por carecer de ofertas o si se suspendiese por la CAT, temporal o definitivamente, la vigencia de su colaboración por no estimarla necesaria.

Segunda.

De las capacidades anteriormente manifestadas, el matadero se compromete a utilizar en colaboración con la CAT las siguientes:

...... túnel de congelación, equivalentes a ...... Tm, diarias a - 35°/- 40° C

...... cámaras de conservación, equivalentes a ...... Tm., equivalentes a ...... m3 a - 18°/- 20° C.

Tercera.

En el matadero se constituirá una Comisión Receptora de ofertas, integrada por el Inspector que le asigne la CAT, que actuará de Secretario el Veterinario que designe la Dirección General de la Producción Agraria y el Director Técnico sanitario del matadero o el Veterinario en quien delegue por escrito.

El matadero facilitará a la Comisión Receptora su calendario y horario de sacrificio y de las operaciones subsiguientes y sacrificará semanalmente los añojos programados por la misma.

Cuarta.

El matadero únicamente se hará cargo, a los efectos de este contrato, de las canales de añojo macho que reúnan las características exigidas en la Orden de Presidencia de 18 de septiembre de 1975, por la que se aprueban las normas de calidad para canales de vacuno y su unidad comercial, en las categorías segunda y superiores.

Rechazará las reses que le ofrezcan cuando de su examen en vivo se deduzcan que están afectadas de enfermedad o que se prevea que sus canales no corresponderán a las exigencias de categoría anteriormente definidas y aquellas otras cuya pérdida de peso durante el oreo refrigerado reglamentario previo a la congelación exceda del 3 por 100. Cuando el propietario del ganado o su representante no estén conformes con el acuerdo del matadero, podrán pedir el sacrificio por su cuenta y riesgo, sometiéndose a la resolución arbitral que adopte el Veterinario designado por la Dirección General de la Producción Agraria.

Quinta.

El matadero sacrificará el ganado y lo faenará conforme a la canal definida en la anteriormente citada Orden de Presidencia, realizando inmediatamente el pesaje de las canales obtenidas, con deducción del 2 por 100 en concepto de mermas por oreo, y procederá seguidamente a su valoración comercial provisional, que será firme una vez comprobada la pérdida de peso durante el oreo.

Con los datos obtenidos en las operaciones de peso y valoración de las canales se confeccionará y extenderá diariamente en sextuplicado ejemplar un acta de compraventa, que será firmada por el vendedor, el representante del matadero, el Inspector de la CAT y el Veterinario de la Dirección General de la Producción Agraria.

El original y una copia serán entregados al Veterinario de la Dirección General de la Producción Agraria para la remisión de aquél al FORPPA, acompañando a la relación semanal de actas de compraventa para su pago por este Organismo.

Un ejemplar seré entregado al ganadero o su representante autorizado, otro será entregado al representante de la CAT y dos quedarán en poder del matadero.

La diferencia de criterios en orden a definiciones, peso y valoración de las canales, cueros y despojos que pudieran suscitarse entre el matadero y el vendedor de ganado serán resueltas conforme al dictamen del Veterinario designado por la Dirección General de la Producción Agraria, y en caso de disconformidad, se someterá al arbitraje de la Delegación Provincial de Agricultura, que agotará la vía de reclamación.

La liquidación de los despojos y cueros será practicada por el matadero en el mismo día del sacrificio de las reses.

Esta obligación deberá ser avalada, en el casó de mataderos municipales frigoríficos, por el comprador de despojos y pieles que actúe en el matadero.

Sexta.

El matadero abonará el mismo día del sacrificio, mediante documento de pago, con un máximo de treinta días fecha, el importe de los animales sacrificados en régimen de colaboración y reintegrará al contado la fianza depositada.

La valoración de las reses comprenderá canales, despojos y cueros.

El precio de compra de la canal será de 220 pesetas kilogramo. Los despojos y cuero de las reses sacrificadas, que quedarán de propiedad del matadero para su libre Comercialización, los abonará al contado al vendedor del ganado al precio de 17 pesetas kilogramo canal los correspondientes a animales de más de 350 kilogramos canal y 19 pesetas kilogramo canal los correspondientes a animales de peso comprendido entre 270 y 350 kilogramos canal.

El valor de los despojos y cueros será objeto de revisión mensual.

Si los cueros están marcados, se les aplicará un demérito de una a dos pesetas kilogramo canal, según la extensión y situación de la marca.

Séptima.

El matadero establecerá a cargo del vendedor del ganado un seguro contra el comiso, cuya prima o tarifa se fija en 135 pesetas por res, que deducirá en las liquidaciones que practique, abonando, con cargo a dicho seguro, el Importe, al precio señalado, de las canales o despojos no aptas para consumo por haberse comprobado enfermedad o defecto que no fueron advertidos antes del sacrificio.

Con cargo a dicho seguro el matadero abonará el importe al precio señalado de las canales o despojos no aptos para consumo, por haberse comprobado enfermedad o defecto que no fueran advertidos antes del sacrificio.

Octava.

La Entidad colaboradora, acto seguido al segundo pesaje de las canales y antes de someterlas a congelación, separará los riñones y sebo de riñonada, testículos, pilares de diafragma y rabo, cuyas piezas seccionará en la forma siguiente:

1. Riñones y sebo: Se hará un corte transversal a la altura del riñón, uno o dos centímetros más arriba del mismo.

Rabo: Seccionará únicamente la parte saliente de la canal.

Pilares de diafragma: Se separarán de la pieza definida y adherida al hueso del espinazo de la canal.

2. Las canales serán cuarteadas por la Entidad colaboradora en la forma siguiente:

a) En dos medias canales por el centro del espinazo.

b) Cada media canal se separará en dos cuartos, haciendo el corte entre las costillas séptima y octava, quedando seis de éstas en el cuarto trasero.

3. Cada cuarto se marcará a fuego en la forma que determinen la Dirección General de la Producción Agraria y la CAT.

Los utensilios de marcado a fuego estarán en poder del Veterinario designado por la Dirección General de la Producción Agraria, quien presenciará su aplicación, siendo responsable de su perfecta ejecución la Entidad colaboradora.

4. Marcará en cada funda, con tinta indeleble y en caracteres bien legibles, el sello de la Inspección Veterinaria, en que figure su número de registro en la Dirección. General de Sanidad.

El representante de la CAT presenciará la nueva pesada de las canales limpias obtenidas, extendiendo diariamente un acta de entrada en frigorífico ...... en ...... ejemplar, acreditativa de los pesos de las canales limpias obtenidas do los sacrificios efectuados, que será suscrita por los componentes de la Comisión Receptora.

El peso de la canal limpia acreditada en las actas anteriormente expresadas servirá de base para la liquidación tanto de los gastos aplicables como de los despojos y partes anatómicas que han de quedar en poder de la Entidad colaboradora.

En ningún caso la diferencia entre el peso de Ir, canal patrón pagada al ganadero y de los cuartos preparados para congelación podrá ser superior al 4 por 100.

5. Envasar los cuartos en fundas de algodón, marcado en los envases con tinta indeleble el sello de identificación.

Novena.

El matadero congelará los cuartos en túnel de la propia instalación, salvo autorización expresa del Ministerio de Sanidad a propuesta de la CAT, a temperatura de - 35°/- 40° C, o inferior, y las conservará, hasta que sean retiradas por la CAT, en cámaras a temperatura tal que su determinación en el interior de las masas musculares sean a la salida de cámara para su traslado a almacén frigorífico de -18° a -20° C.

Las mermas de congelación no excederán del 2 por 100.

En tanto la mercancía se encuentre depositada en el matadero, éste se responsabiliza de la perfecta conservación y congelación de los cuartos, constituyéndose en depositario de la mercancía, que habrá de cumplir las condiciones establecidas y citadas anteriormente, respondiendo de los perjuicios que puedan surgir por modificaciones de temperatura, incendio, rayo, explosión, inundación, robo o impregnación de olores de otros artículos, así como de las diferencias de peso que excedan del 0,1 por 100 y mes de almacenamiento. Asimismo, se responsabiliza de la adecuada clasificación de los cuartos almacenados.

Si en la comprobación de existencias, para su traslado a frigorífico de conservación de la CAT, se advirtiese defecto de calidad en los cuartos por su clasificación, manipulación, congelación, conservación y estiba, el matadero se hará cargo de la mercancía defectuosa, abonando al FORPPA su importe inicial, gastos devengados e intereses, independientemente de las sanciones económicas por daños y perjuicios que pudieran derivarse de la resolución del expediente administrativo a que hubiere lugar.

La responsabilidad referida a la calidad en cuanto a categoría comercial de la res sacrificada será exigida en cualquier momento del circuito comercial siempre que se demuestre que los cuartos no ajustados a norma corresponden a sacrificios efectuados en el matadero colaborador de que se trata.

La CAT adoptará las medidas oportunas para que la retirada de cuartos a frigoríficos de conservación se realice en el plazo más breve posible a partir de su congelación.

Décima.

La CAT abonará al matadero, previa conformidad de la misma, las operaciones concertadas conforme a las tarifas siguientes:

  Ptas./kg./canal limpia
Sacrificio y faenado. 7,00
Refrigeración. 1,50
Congelación. 1,60
Estiba, desestiba y carga. 2,00
Funda de algodón. 2,00
Gastos de administración. 0,50
Gastos de conservación. 1,00

Si el almacenamiento no alcanzase o excediese del mes, la fracción se computará a razón de 0,25 pesetas/kilogramo/canal y semana.

Undécima.

Los riñones, sebo de riñones, testículos, pilares de diafragma y rabo, separados de la canal patrón, quedarán para su libre comercialización a disposición de la Entidad colaboradora, que abonará su importe a la CAT al precio de 1,50 pesetas/kilogramo/canal, deduciendo su importe en las liquidaciones que presente.

En el caso de que el matadero colaborador tenga carácter municipal, el presente compromiso deberá ser avalado por el comprador efectivo.

Duodécima.

El matadero abonará íntegramente al vendedor, dentro de las veinticuatro horas siguientes al sacrificio de las reses, el importe, al precio establecido, de las canales no aptas para consumo por haberse comprobado en ellas enfermedad o defecto no advertido en su reconocimiento en vivo. Dicho abono lo efectuará con cargo al seguro obligatorio al efecto establecido. La falta de aptitud de las canales o despojos, que en este caso se abonará en las liquidaciones, se acreditará mediante la oportuna certificación veterinaria y el conocimiento de la Comisión Receptora, procediéndose, en su caso, a su destrucción, de cuyo hecho se levantará el acta correspondiente.

Decimotercera.

El representante de la Dirección General de la Producción Agraria formalizará el viernes de cada semana relación de las actas de compraventa según modelo adjunto, que será visado por la Delegación Provincial de Agricultura correspondiente, quien lo remitirá al FORPPA acompañado de los originales de las actas en la misma semana en que se haya realizado el sacrificio.

El transporte de los cuartos a almacén frigorífico arrendado por la CAT se efectuará por cuenta de éste y previo conocimiento de la Delegación Provincial de origen y destino, que establecerán las correspondientes actas de salida y entrada de mercancía.

Decimocuarta.

La estiba de los cuartos, tanto en cámaras propias como arrendadas por la CAT, se efectuará con la máxima separación y, si es posible, con independencia de las carnes almacenadas por el matadero o el frigorífico y en las condiciones mínimas siguientes:

a) Separados los cuartos delanteros de los traseros.

b) Empezando la estiba desde la puerta de la cámara en forma que, en todo momento, puedan extraerse primero las canales con mayor tiempo en almacenamiento.

c) En masas separadas por pasillos practicables, de tal forma que la distancia, en un sentido, entre pasillo y pared o entre dos pasillos no supere los cuatro metros.

d) Ordenando los cuartos en forma que únicamente toquen las paredes sus extremos, piernas y manos, pero nunca la masa principal.

e) Sobre tarima de 10 centímetros de altura como mínimo.

f) Guardando una distancia de 40-50 centímetros entre techo y mercancías.

g) Si la circulación del aire es forzada se dejarán espacios libres, no inferiores a 150 centímetros, entre frigorígeno y estiba.

Decimoquinta.

El incumplimiento por el matadero de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato sin el previo conocimiento y aceptación por parte de la CAT podrá ser sancionado con la inhabilitación para cualquier colaboración actual o futura con la Administración, sin perjuicio de la indemnización de los daños que se ocasionen a la CAT por el incumplimiento, entendiéndose por tales no sólo los que efectiva y directamente indican en su patrimonio, sino también la estimación de la perturbación que ocasione el incumplimiento en el suministro de este artículo.

Decimosexta.

Para garantizar la responsabilidad por incumplimiento a que se alude en la cláusula precedente, y el depósito de las canales almacenadas, el matadero prestará a favor de la CAT una garantía bancaria de carácter solidario y con renuncia al beneficio de excusión, equivalente al 10 por 100 del valor de la mercancía almacenada.

A tal efecto, antes de remitir a la CAT la primera liquidación quincenal por los servicios prestados y partes separadas de la canal que quedan a su favor, aportará una garantía de 500.000 pesetas y previamente al almacenamiento de canales por valor superior a cinco millones de pesetas aportará la garantía complementaria necesaria para amparar el total de las canales almacenadas.

La garantía será liberada dentro de los quince días naturales siguientes a la retirada de las canales por la CAT, y como máximo en el plazo de seis meses.

Los gastos bancarios del aval, que se fijan en el 1 por 100 anual, serán liquidados con arreglo a Ley por la CAT al matadero en los quince días siguientes a la cancelación del aval correspondiente.

Decimoséptima.

La duración del presente contrato se extiende, en cuanto se refiere a las operaciones de compra, sacrificio, congelación y manipulación, en cuanto a la conservación de las canales, hasta que sean retiradas, por disposición de la CAT, y respecto a las restantes obligaciones, hasta su perfeccionamiento mediante el cumplimiento de las mismas.

Decimoctava.

El presente contrato tiene carácter administrativo, por lo que la Comisaría General, como Organismo de la Administración contratante, podrá ejercer las facultades de interpretación, modificación y resolución que le atribuye la vigente legislación de contratos del Estado, y las cuestiones que se susciten sobre su eficacia y cumplimiento, previa la actuación administrativa correspondiente, quedarán sometidas a la competencia de los Tribunales contencioso-administrativos.

Decimonovena.

Para la aprobación de la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que pueda ser alegado para justificar el incumplimiento total o parcial de lo convenido habrá de atenerse a los conceptos aplicables de la legislación civil y mercantil española y a los criterios que en orden a la estimación o desestimación de su existencia se contienen en la jurisprudencia del Tribunal Supremo español dictados para la aplicación de aquellos preceptos.

Y en prueba de conformidad se firma el presente contrato, por triplicado ejemplar, en la localidad y fecha indicadas.

Por Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, Por la Entidad colaboradora,
ANEXO 1
Oferta de ganado

Oferta de ganado...... (1)

Don ......., en mi calidad de ...... (2), con domicilio en ......., provincia de ......., calle ......., número ......, teléfono ......., ofrece a ese matadero colaborador de la Comisaria General de Abastecimientos y Transportes, en la campaña de protección regulada por Decreto ......., para su sacrificio y adquisición ..... (3), conociendo las condiciones establecidas a ese fin, a las que expresamente me someto.

Dicho lote de ganado estará dispuesto para su entrega el día ...... de ...... de 167 ....... y será situado por el que suscribe en el matadero de su digna dirección, sito en ......., provincia de ......, acompañado de su correspondiente guía de origen y sanidad.

En el caso de que decidiese dejar sin efecto la presente oferta, me comprometo a ponerlo en conocimiento de ese matadero, con diez días de antelación a la fecha que se me hubiese señalado para el sacrificio de las reses, y en el supuesto de que incumpliese este preaviso, al que voluntariamente me someto, acepto abonar a la Entidad colaboradora la indemnización fijada en concepto de fianza, la cual ha sido (girada o transferida) a dicho matadero colaborador como se puede comprobar por el justificante que adjunto.

En ...... a ...... de ...... de 1979.

(Firma y sello.)

Sr. Director del matadero colaborador ......

(1) Se indicará la especie y clase de ganado y número de reses.

(2) Se indicará si la oferta se formula como propietario o representante legal.

(3) Número de reses.

MODELO DE LIBRO REGISTRO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS

El Libro Registro de Recepción de Ofertas será de hojas numeradas, diligenciado por el Delegado de Agricultura previamente a su utilización, y constará de las siguientes columnas:

1. Número de orden de la oferta.

2. Fecha de recepción de la oferta.

3. Ganadero ofertante.

4. Localidad y provincia del ganadero ofertante.

5. Número de reses ofertadas.

6. Fecha de sacrificio solicitada.

7. Fianza pesetas.

8. Fecha de transferencia o giro fianza (en caso de entrega en mano, fecha del recibo).

9. Fecha programa de sacrificio.

10. Fecha comunicación de sacrificio.

11. Fecha real de sacrificio.

12. Número de reses sacrificadas.

13. Peso kilogramos/canal descontado 2 por 100 de oreo.

14. Número de reses decomisadas.

15. Peso canal reses decomisadas.

16. Clasificación de las reses: ...... extra, ...... 1.a, ....... 2.a

17. Peso canales final de oreo.

18. Peso de canales limpias preparadas para congelación.

ANEXO 2
Aceptación de oferta de ganado

Aceptación de oferta de ganado...... (1)

Don ......, en su calidad de Secretario de la Comisión receptora de ganado vacuno en el matadero colaborador de ...... (nombre del matadero) se complace en comunicarle que ha sido aceptada por dicha Comisión mi oferta de ganado ......, quedando registrada en el Libro de Recepción de Ofertas con el número ......., señalándole para su sacrificio el día ...... de ...... de 1979, debiendo realizar la entrega la víspera de la citada fecha.

En ...... a ...... de ...... de 1979.

(Sello y firma.)

Sr. Don ......

(1) Se indicará el número de reses.

CAMPAÑA 1979 COMPRA DE AÑOJOS

FORPPA (Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios)

Acta de compraventa Número

Ganadero vendedor:

Don.............................................................................,

domiciliado en.............................................................;

calle de..........................................................................

provincia de.................................................................

D.N.I. número ....................... expedido en ...................

con fecha .......................

Entidad colaboradora .................................................

Localidad ..................................................................

Provincia ...................................................................

Correspondiente a sacrificios realizados el día ........ de ........ de 1977.

Canales obtenidas

Número

Peso canal (A)

Kilogramos

2 por 100 oreo (B)

Peso liquidación (A-B)

Kilogramos

       
       
       
       
       
  Pesetas
Total a pagar por canales (A-B) X 200 pesetas. ....................
Total pesetas. ....................

A fin de que me sean abonados los importes de las canales, señalo como domicilio de pago la cuenta corriente número ......., a mi nombre en la Entidad bancaria ......., agencia o sucursal ......., domicilio ......., localidad ......

En ...... a ...... de ...... de 1979.

El Veterinario,

El ganadero vendedor,

El apoderado de la Entidad colaboradora

El Inspector de la CAT,

CAMPAÑA 1979 COMPRA DE AÑOJOS

FORPPA (Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios)

Entidad colaboradora .......................................................................................................

Localidad ........................................................................ Provincia .................................

Acta resumen número ................ correspondiente a la semana del ......... al ......... de ................................. de 1979 y que comprende las actas de compraventa que se adjuntan, numeradas del ......... al .......... ambos inclusive.

Numero actas Numeración Interesado Peso canal

Peso liquidación

Kilogramos

       
       
       
       
       
       
       
       
       

En ................................. a ...... de ..................... de 1979.

El Delegado provincial de Agricultura,

El Veterinario de la Dirección General de la Producción Agraria,

CAMPAÑA 1970 COMPRA DE AÑOJOS

FORPPA (Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios), CAT (Comisaría General de Abastecimientos y Transportes)

Liquidación semanal de gastos originados por la colaboración

Entidad colaboradora ......., domicilio ......, provincia ......., liquidación número ......., correspondiente a la semana del ............ de ...... de 1979, y que comprende las actas de compraventa numeradas del ...... al ....... ambos inclusive:

...... kilogramos de canal limpia, correspondientes a ...... canales, a 13,60 ptas/Kg/canal, .......

...... kilogramos de canal limpia, a 0,25 pesetas kilogramo por semana de conservación, ........, total ......

Deducciones:

Por partes separadas de la canal, a 1,50 ptas/Kg/canal limpia ...... Abono fianzas por ganado no presentado, a 1.500 pesetas/res ........ Total ...... Total a percibir por la Entidad colaboradora,......

Importa la presente liquidación la cantidad de .... (en letra) pesetas.

En ...... a ...... de ...... de 1979.

El Veterinario de la D. G. P. A.,

El Inspector de la CAT,

El Apoderado de la Entidad colaboradora,

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