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Documento BOE-A-1979-21373

Orden de 24 de junio de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo 20.115/1977, promovido por «Mutua de Ceuta» (M.P.A.T.) contra acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 1978, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 1979, páginas 20519 a 20519 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-21373

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.; Visto el testimonio de la sentencia dictada en 5 de abril de 1979 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Mutua de Ceuta» (M. P. A. T. número 115) contra resolución de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 1978, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1969 a 1973;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Ignacio Corujo Pita, en nombre y representación de la "Mutua de Ceuta", Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo número ciento quince, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en veintidós de marzo de mil novecientos setenta y ocho por la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el pleito número veinte mil quince de mil novecientos setenta y siete, y no hacemos expresa imposición de las costas procesales causadas en esta apelación.»

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 24 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

limo. Sr. Director general de Tributos,

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