Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don Francisco Casanova Arranz, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra acuerdos del Consejo Supremo de Justicia Militar de 3 de febrero y 6 de abril de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 4 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Casanova Arranz, Capitán Auxiliar de Artillería en situación de retirado, contra acuerdos del Consejo Supremo de Justicia Militar (Sala de Gobierno), de 3 de febrero y 6 de abril de 1976, este último confirmatorio del anterior en vía de reposición, por los que se revisó, actualizándolo, el señalamiento de haber pasivo efectuado por el inicial acuerdo de 10 de julio de 1973, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos confirmar y confirmamos, por estar ajustados a derecho, los expresados acuerdos, absolviendo a la Administración demandada de la pretensión actora; sin haber especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en este recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 7 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
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