Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Ignacio Gómez Ramos, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 9 de diciembre de 1975 y 23 de febrero de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 8 de febrero de, 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Ignacio Gómez Ramos contra la resolución del señor Ministro de Defensa de nueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, que denegó al recurrente el ascenso a Teniente Coronel honorario, y contra la resolución de la misma autoridad de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y seis, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior, per ser los indicados actos administrativos conformes a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 13 de agosto de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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