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Documento BOE-A-1979-21659

Orden de 17 de julio de 1979 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 754/1978, de 14 de abril; 930/1979, de 29 de abril, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1979, páginas 20754 a 20754 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-21659

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 754/1978, de 14 de abril; 930/1979, de 29 de abril, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, se resuelven los asuntos que se indican:

1. Llanes (Oviedo). Recurso de reposición interpuesto por doña María Antonia y doña María Dolores Quintana Cotera contra la Orden ministerial de 13 de octubre de 1977, resolutoria del recurso de alzada contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Oviedo de 19 de noviembre de 1976, sobre cambio de zenificación en el plan general municipal de Llanes (Oviedo).

Se acordó estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por doña María Antonia y doña María Dolores Quintana Cotera, contra la Orden ministerial de 13 de octubre de 1977, resolutoria del recurso de alzada contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Oviedo de 19 de noviembre de 1976, sobre cambio de zonificación en el plan general municipal de Llanes (Oviedo), y, en consecuencia:

Primero. Revocar la Orden ministerial de 13 de octubre de 1977, por la que se declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Oviedo de 19 de noviembre de 1976.

Segundo. Considerar firme el cambio de zonificación acordado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Oviedo de 22 de enero de 1974.

Tercero. Estimar en parte el recurso interpuesto, en el sentido de que, no habiéndose cumplido la condición de reparcelación o remodelación de volúmenes, hasta que éste no se realice no podrá llevarse a cabo ninguna actuación urbanística en la zona.

2. Tarragona. Recursos de reposición interpuesto por don Luis Badía Durán (Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarragona), don José María Noguera Salort (en representación de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la provincia de Tarragona), don Mariano Mallol Valls (Presidente de la Sociedad Marítima y Protectora de Tarragona), don José García Malloll (Presidente de la Asociación de Vecinos del barrio marítimo de Tarragona), don Gonzalo, de la Peña García (Presidente de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Tarragona) y don José Placa Flos (Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de Tarragona), contra el apartado 6.º, 1, de la Orden ministerial de 21 de noviembre de 1977, aprobatoria de las ordenanzas de edificación del barrio marítimo de Tarragona. Se acordó:

Primero. Estimar en parte los recursos formulados por el Ayuntamiento de Tarragona, Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la Provincia de Tarragona, Sociedad Marítima y Protectora de Tarragona, Asociación de Vecinos del barrio Marítimo de Tarragona y Cofradía de Pescadores de Tarragona, en el sentido de mantener la altura de 14,10 metros regulada en las Ordenanzas de 1960, y, en consecuencia, modificar en lo que respeta a este punto la Orden ministerial impugnada de 21 de noviembre de 1977, confirmándola en el resto.

Segundo. Declarar la inadmisibilidad del recurso presentado por la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Tarragona, al no haber acreditado su Presidente la representación que decía ostentar.

3. La Bisbal (Gerona). Recurso de alzada interpuesto por don Ignasi Bosch I. Reitg contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Gerona de 27 de diciembre de 1977, aprobatorio del plan parcial «El Bosquetet», en el término municipal de La Bisbal.

Se acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por don Ignasi Bosch I. Reitg, y, en consecuencia, revocando el acuerdo impugnado de le Comisión Provincial de Urbanismo de Gerona de 27 de diciembre de 1977, deniega definitivamente la aprobación del plan parcial «El Bosquetet», en La Bisbal.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones que se transcirben, definitivas en vía administrativa, cabe contra las números 1 y 2 la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta publicación, y contra la número 3, la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. También cabe, con arácter potestativo y previo al contencioso-administrativo, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, a contar igualmente desde el día siguiente al de esta publicación, en cuyo supuesto, el recurso contencioso-administrativo habrá dj interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o, si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de resposición.

Madrid, 17 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.

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