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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado sentencia por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona con fecha 24 de abril de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Manuel López Guzmán y otros,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Badie Costart, en nombre y representación de don Manuel López Guzmán, don José Lorente Vázquez y don Victoriano García Rico, contra la resolución de la Vicepresidencia de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales de dos de noviembre de mil novecientos setenta y siete y acuerdos del Ministerio de Trabajo de diez de julio de mil novecientos setenta y ocho, desestimatorios de los recursos de alzada interpuestos, por hallarse ajustados a derechos los acuerdos impugnados, y no ha lugar a hacer expresa imposición de las costas causadas en este recurso.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 2 de agosto de 1979.−P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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