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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son: Ampliar la red de energía eléctrica en A.T. con línea a E.T. número 608, «Tico».
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 36 de la lína C.H. Popular-Lleida (A. 3.081 R.L.T.).
Final de la línea: E.T número 608, «Tico».
Término municipal afectado: Barbens.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros 0,039.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 54,59 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Apoyos: Postes de madera.
Estación transformadora
E. T. número 608, «Tico».
Emplazamiento: Junto Camino de Barbens a Ibars.
Tipo: Sobre postes, un transformador da 50 KVA., de 25/0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 31 de mayo de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–5.667-C.
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