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Documento BOE-A-1979-2168

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo referente al expediente de expropiación forzosa con motivo de las obras del camino de servicio del canal de Castrejón, entre el río Cedena y el canal, margen izquierda del río Tajo, en término municipal de Malpica de Tajo (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1979, páginas 1778 a 1779 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2168

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente tramitado por esta Confederación para declarar la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para realizar las obras del camino de servicio del canal de Castrejón entre el río Cedena y el canal, margen izquierda del río Tajo, en término municipal de Malpica de Tajo (Toledo);

Resultando que, sometida a información pública la relación de propietarios y bienes afectados, se inserta el edicto reglamentario en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto de 1978, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» de 9 de agosto de 1978 y en el diario «El Alcázar» de 8 de agosto del mismo año, exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Malpica de Tajo durante el período preceptivo;

Resultando que, no habiendo existido ninguna reclamación durante el período de información pública, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley, declarar la necesidad de ocupación de los bienes incluidos en el expediente de referencia;

Considerando que esta Dirección es competente para conocer, tramitar y resolver expedientes de expropiación forzosa, de acuerdo con el artículo 98 de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954;

Considerando que los informes remitidos son favorables y proponen la aprobación de este expediente, así como la declaración de necesidad de ocupación de los bienes incluidos en el mismo y afectados por las obras del camino de servicio del canal de Castrejón entre el río Cedena y el Canal, margen izquierda del rio Tajo, en término municipal de Malpica de Tajo (Toledo);

Considerando que de los documentos incorporados al expediente no se deduce la existencia de perjuicios a terceros interesados, no habiéndose presentado reclamaciones durante el período de información pública,

Esta Dirección, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, ha resuelto elevar a definitiva la relación de bienes afectados publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto de 1978 «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» de 9 de agosto de 1978 y en el diario «El Alcázar» de 8 de agosto del mismo año, declarando que es necesaria su ocupación, a fin de ejecutar las obras del camino de servicio del canal de Castrejón, entre el río Cedena y el canal, margen izquierda del río Tajo, en término municipal de Malpica de Tajo (Toledo), y ordenando se publique esta resolución en la forma reglamentaria.

Madrid, 16 de noviembre de 1978.‒El Ingeniero Director.‒14.690-E.

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