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El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 21 de junio de 1979, ha resuelto otorgar definitivamente a Empresa «Arrojo, S. L.», la concesión del citado servicio como hijuela del ya establecido entre Oviedo y Pola de Siero (V-2.036), con arreglo a las Leyes y Reglamentos de Ordenación y Coordinación de Transportes vigentes y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario: Longitud; 8,7 kilómetros, Riaño y San Miguel de la Barreda, se realizará sin paradas fijas intermedias.
Prohibiciones de tráfico: De Riaño para Oviedo y viceversa.
Expediciones: Dos de ida y vuelta los días laborables, una de ida y vuelta los días festivos y una de ida y vuelta los martes.
Tarifas: Las mismas del servicio-base V-2.036.
Clasificación respecto al ferrocarril: Coincidente b) en conjunto con el servicio-base V-2.036.
Madrid, 21 de junio de 1979.–El Director general, Pedro González-Haba González.
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