El artículo veintiuno, párrafo dos del Decreto mil quinientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, creó la Subdirección General del Jurisdicción del Trabajo, adscrita al cargo de Inspector general Jefe de las Magistraturas de Trabajo, existente en la Dirección General de Jurisdicción. El creciente aumento y la progresiva complejidad de las materias atribuidas a dicho Centro directivo, así como la necesaria separación de las funciones inspectoras de las propiamente administrativas, hace aconsejable diferenciar unas de otras en aras del más eficaz servicio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve.
DISPONGO:
El artículo veintiuno, párrafo dos, del Decreto mil quinientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, quedar redactado en la siguiente forma:
«Dependiendo directamente del Director general de Jurisdicción del Trabajo existirá la Subdirección General de Jurisdicción del Trabajo.
El Subdirector general será nombrado y separado libremente por el Ministro de Trabajo entre funcionarios públicos con titulación superior.»
El artículo veintidós del Decreto mil quinientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, quedará redactado en la siguiente forma:
«La Subdirección General de Jurisdicción del Trabajo tendrá a su cargo la realización de estudios, dictámenes y proyectos sobre la organización y funcionamiento de las Magistraturas de Trabajo, la recogida y análisis de los datos estadísticos sobre las actividades de las Magistraturas de Trabajo, la gestión y el régimen de personal de los Cuerpos de Magistrados de Trabajo y de Secretarios de Magistratura, la gestión económica y los asuntos de carácter general y de régimen interior del centro directivo y cuantas funciones le encomiende el Director general, en aras del más eficaz servicio.»
La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a seis de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Trabajo,
RAFAEL CALVO ORTEGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid