Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Manuel Docampo Couceiro, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 25 de septiembre de 1975 y 22 de enero de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 10 de abril de 1970, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por don Manuel Docampo Couceiro en su propio interés contra resoluciones del Ministerio de Defensa de veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y cinco y veintidós de enero de mil novecientos setenta y seis, que declaramos conforme a derecho; sin hacer condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con, lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 13 de agosto de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario.
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