Contido non dispoñible en galego
Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Pedro Sanz-Aranguez Sanz, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Orden del Ministerio del Aire de 9 de diciembre de 1975 y resoluciones de 4 de mayo de 1976 y 13 de abril de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 9 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso interpuesto por el Procurador don Francisco Sánchez Sanz, en nombre de don Pedro Sanz-Aranguez Sanz, contra la Orden del Ministerio del Aire de nueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco y resoluciones de cuatro de mayo de mil novecientos setenta y seis y trece de abril de mil novecientos setenta y siete, recaída en reposición, las que anulamos, declarando que el recurrente es funcionario de carrera del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas”, y ordenamos que sea así clasificado por el Ministerio del Aire, hoy Defensa; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 13 de agosto de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
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