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En aplicación de lo dispuesto por el artículo 9.°, 1, de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se hace público que se ha practicado el día 4 de julio de 1979 la inscripción número 102 en el libro registro de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, correspondiente a la petición presentada por el Instituto Geológico y Minero de España, sobre propuesta para la declaración de una zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de rocas bituminosas, que se denominará «Castillo de Locubín-Noalejo», comprendida en la provincia de Jaén, y cuyo perímetro definido por coordenadas geográficas se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 0° 16' 00" Oeste con el paralelo 37° 36' 40" Norte, que corresponde al vértice 1.
Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Madrid, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:
Longitud | Latitud | |
---|---|---|
Vértice 1. | 0° 16' 00" Oeste | 37° 36' 40" Norte |
Vértice 2. | 0° 1' 40" Este | 37° 36' 40" Norte |
Vértice 3. | 0° 1' 40" Este | 37° 30' 00" Norte |
Vértice 4. | 0° 16’ 00" Oeste | 37° 30' 00" Norte |
El perímetro así definido delimita una superficie de 1.060 cuadrículas mineras.
Madrid, 17 de julio de 1979.‒El Director general, José Sierra López.
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