Ilmos. Sres.: Visto el expediente relativo a la declaración como parte integrante del tesoro artístico nacional del órgano de la catedral de Murcia, instruido a instancia del Cabildo Catedralicio de la santa iglesia catedral de Cartagena;
Resultando que a efectos de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 3.° del Decreto 1116/1960, de 2 de junio, se interesó informe de la Junta de Calificación de Obras de importancia histórica o artística que, en su sesión de fecha 8 de mayo de 1979, acordó por unanimidad de todos sus miembros proponer a la superioridad se declare el mencionado órgano parte integrante del tesoro artístico nacional, por reunir méritos suficientes que lo justifiquen;
Resultando que asimismo el expediente ha sido informado favorablemente por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando;
Visto el Decreto 1116/1960, de 2 de junio, y los dictámenes de los citados Organismos consultivos;
Considerando que en el presente caso concurren las circunstancias y demás requisitos contenidos en los artículos 1.° al 4.º del Decreto 1116/1960,
Este Ministerio ha resuelto:
Que de conformidad con lo dispuesto en el apartado B) del artículo 2.° del Decreto 1116/1960, de 2 de junio, se declare el órgano de la catedral de Murcia como parte integrante del tesoro artístico nacional.
Que se comunique esta declaración al Cabildo de la santa iglesia catedral de Cartagena, informándole del número de inventario adjudicado al órgano de referencia, así como de los recursos que, en su caso, puede interponer contra la presente Orden, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Cosculluela Montaner.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
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