Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 20 de febrero de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Granada (cuya apelación declare desierta el Tribunal Supremo por auto de 29 de marzo de 1979), sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 547 de 1978, interpuesto por «Agrupación Minera, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de mayo de 1976, en relación con la Contribución Territorial Urbana;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer le ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por "Agrupación Minera, S.A.”, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de mayo de 1976, sobre Contribución Territorial Urbana, debemos confirmar y confirmamos dicho acto; sin expresa condena en cortas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarda a V I. muchos años.
Madrid, 2 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid