Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 28 de abril de 1979 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso contencioso-administrativo número 434/1976, interpuesto por «Hoteles Unidos, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de marzo de 1976, relativo al impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1967;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en esto caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el actual recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador don Angel Deleito Villa, en nombre y representación de la Entidad demandante, “Hoteles Unidos, S. A.”, frente a la demandada Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid de fecha 30 de octubre de 1974 y del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 16 de marzo de 1976, a las que la presente se contrae, debemos declarar y declaramos ser conforme a derecho ambas resoluciones, referidas e impugnadas, todo ello sin hacer una expresa declaración de condena en costas respecto de las derivadas del actual proceso jurisdiccional.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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