Ilmo. Sr.: Examinados los expediente promovidos por los Centros que se relacionan en solicitud de autorización definitiva para la apertura de Centros no estatales de Bachillerato y la clasificación provisional correspondiente.
Resultando que los expedientes han sido debidamente tramitados por las Delegaciones Provinciales y favorablemente informados por la Inspección Técnica, la Oficina Técnica de Construcciones y las mismas Delegaciones que los elevan con la documentación necesaria.
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, el Decreto 1855/1974, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), Ordenes ministeriales de 22 de marzo, 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 18) y 14 de agosto de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 27).
Considerando que se cumplen los requisitos exigidos por la Ley y que de los informes y documentos aportados se deduce que los Centros se hallan dispuestos, para la apertura y funcionamiento con arreglo a la normativa vigente,
Este Ministerio ha resuelto conceder las solicitadas autorizaciones definitivas para la apertura y funcionamiento de los Centros no estatales de Bachillerato que se relacionan a continuación:
Provincia de Guipúzcoa
Municipio: Hernani.
Localidad: Hemani.
Denominación: «Eskibel».
Domicilio: Finca Villamaría.
Titular: «Erain, S. A.».
Autorización definitiva y clasificación provisional por dos años como Centro homologado de B. U. P. con cuatro unidades y capacidad para 160 puestos escolares.
Municipio: Tolosa.
Localidad: Tolosa.
Denominación: «Laskorain».
Domicilio: Calle Sacramento, 22.
Titular: Cooperativa de Padres Laskorain.
Autorización definitiva y clasificación provisional por dos años como Centro homologado de B. U. P. con ocho unidades y capacidad para 320 puestos escolares.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de septiembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Antonio Fenández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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