Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 3 de abril de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Cantería y Obras, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso por hallarse ajustado a derecho la resolución del Ministerio de Trabajo de once de marzo de mil novecientos setenta y seis. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Fernando de Mateo.–Ramón Guerra.–José María Ruiz Jarabo.–Diego Rosas.–Federico Carlos Sainz de Robles; votó en Sala y no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Presidente de la Sección don Fernando de Mateo Lage (rubricado).»
Lo que comunico a. V. I. para su conocimiento y efectos
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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