Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-1979-22103

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Sociedad General de Autores de España» y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1979, páginas 21235 a 21238 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-22103

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la Sociedad General de Autores de España» y su personal, y

Resultando que con fecha 24 de abril de 1979 tuvo entrada en este Departamento para su homologación el texto del Convenio Colectivo suscrito el 16 de abril de 1979 entre la Sociedad General de Autores de España y su personal, que integra una plantilla de 517 trabajadores;

Resultando que, con suspensión de plazo para homologación, fue sometido a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto de 19 de enero de 1979, siendo informado favorablemente en su reunión del día 25 de julio de 1979;

Considerando que esta Dirección General es competente para resolver en orden a su homologación, inscripción en el Registro correspondiente y publicación, según establecen el artículo 14 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre, y articulo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, dado el ámbito interprovincial a que se extiende la actividad de la Empresa.

Considerando que en el texto del Convenio no se observa contravención alguna a disposiciones de derecho necesario y que ha sido informado favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dado que su aplicación no supone superación de los criterios salariales establecidos en el Real Decreto-ley de 26 de diciembre de 1978.

Visto lo cual, los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el presente Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para la Empresa «Sociedad General de Autores de España» y su personal.

Segundo.

Notificar esta Resolución a las representaciones social y empresarial de la Comisión Deliberadora, con la advertencia de que, de acuerdo con el articulo 14 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre, contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, por ser homologatoria.

Tercero.

Disponer su inscripción en el Registro correspondiente y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA

En Madrid a 16 de abril de 1979. Reunidos: De una parte, don Manuel Santos López, don Antonio Pérez López, don Luis Regatero Bouso, Consejeros de la «Sociedad General de Autores de España»; don Emilio Martínez Jiménez, Director general; don Juan Antonio Martín Luque, Administrador General; don Francisco Ruano Suárez, Interventor general, todos ellos en nombre de la Empresa «Sociedad General de Autores de España»;

Y de otra, los miembros del Comité de Empresa don Ernesto Javier Albarrán Olmos, don José Antonio Calvo Sánchez, don Fernando Portolés Latorre, don Ángel Martínez Yunta, don Eleuterio Merenciano Marco, don Luis Gómez Sánchez y don Manuel Estévez Aparicio, en nombre y representación de la plantilla de la «Sociedad General de Autores de España», actuando como Secretario el que lo es también del Comité de Empresa, don Antonio Martínez Soler, asistidos por el Jefe de la Asesoría Jurídica don José María Segovia Galindo; todos ellos después de las deliberaciones correspondientes, establecen por unanimidad el presente Convenio Colectivo, conforme a las cláusulas y estipulaciones siguientes:

CAPÍTULO I
Sección Primera. Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El Convenio Colectivo afecta a la «Sociedad General de Autores de España».

Artículo 2. Ámbito personal.

Se incluye dentro de este Convenio a todo el personal que preste sus servicios en la «Sociedad General de Autores de España», en la Central de Madrid, Delegaciones de Barcelona y Valencia y Centro Regional de Sevilla, y cuyos derechos y obligaciones están regulados en la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos.

Queda, por tanto, excluido de este Convenio el personal de imprenta y cualquier otra dedicado a otras actividades no comprendidas en las que se señalan en la citada Ordenanza Laboral.

Podrá adherirse el personal que sea contratado para los Centros Regionales que el Consejo de Administración estime oportuno crear, pero con los especiales condicionamientos que en cada caso se determinen por el citado Consejo de Administración.

Sección Segunda. Vigencia, Prorroga. Rescisión y Revisión
Artículo 3.

El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien la totalidad de sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 1979.

Artículo 4. Duración y prórroga.

La duración del presente Convenio es de un año, es decir, finalizará el 31 de diciembre de 1979. Podrá prorrogarse por años naturales de no existir solicitud en contra, y previo aviso de cualquiera de las partes contratantes con tres meses de antelación a su extinción.

Artículo 5. Rescisión y revisión.

La denuncia, proponiendo la rescisión o revisión del Convenio Colectivo, deberá presentarse ante la Dirección General de Trabajo con la antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. El escrito de denuncia incluirá certificación del acuerdo, adoptado por la representación sindical correspondiente o por la Empresa, en cuyo acuerdo se razonarán las causas determinantes de la rescisión o revisión solicitada.

Este Convenio será revisado conforme a lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Decreto-ley 49/1978.

Artículo 6.

En caso de solicitarse revisión, se acompañará un proyecto sobre los puntos a revisar para, inmediatamente iniciar las conversiones, caso de autorizarlo la Dirección General de Trabajo. En el supuesto de que las conversaciones se prolongaran por plazo que exceda de la vigencia del Convenio, se entenderá prorrogado éste hasta que finalice la negociación.

Sección Tercera. Absorción
Artículo 7.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superan el nivel de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Sección Cuarta. Vinculación a la Totalidad
Artículo 8.

Ambas representaciones convienen que, siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, considerarán el Convenio como nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que, por las autoridades administrativas competentes, en uso de las facultades reglamentarias, no fuese aprobado algún pacto fundamental con el que quedase desvirtuado el Convenio.

CAPÍTULO II
Sección Primera. Comisión Mixta
Artículo 9.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de 19 de diciembre de 1973, y para la vigencia y cumplimiento de lo convenido, se creará en el plazo de diez días, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una Comisión mixta, formada por tres representantes del Comité de Empresa y tres representantes designados por la Empresa. Las reuniones de la Comisión, que se celebrarán a petición de una de las partes, serán válidas con la asistencia de un representante de la Empresa como mínimo y dos representantes de los designados por el Comité. Cada re, presentación tendrá un solo voto, y los acuerdos serán por mayoría entre los asistentes de cada una de las representaciones.

Las resoluciones tomadas por la Comisión obligan a ambas partes. Las funciones específicas de la Comisión Mixta serán las siguientes:

a) Interpretación y vigilancia para que los actos de ejecución del Convenio se ajusten al espíritu del mismo, cuando alguna de sus cláusulas sea susceptible de interpretación.

b) Conciliación de los problemas colectivos que puedan plantearse por algún Servicio o Departamento.

c) Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor eficacia práctica al Convenio.

CAPÍTULO III
Sección Primera. Orden de Trabajo y Producción
Artículo 10.

Ambas partes convienen en que la productividad de todos los factores que intervienen en la «Sociedad General de Autores de España» constituye uno de los medios principales para la elevación del nivel de todos los que integrar la plantilla de la Empresa. Por ello, tanto el personal como la Empresa pondrán de su parte los medios precisos para el aumenta de dicha productividad. El personal, dedicando plenamente su atención en el trabajo que realiza, y la Empresa, poniendo todos los medios técnicos y mecánicos que contribuyan a dicho aumento.

Son facultades de la SGAE:

a) Realizar, durante el período de vigencia del Convenio, las modificaciones necesarias en los métodos y sistemas de trabajo para un mayor rendimiento en el mismo.

b) Los movimientos de personal, con arreglo a las necesidades del servicio, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 11. Horarios de trabajo.

La jomada de trabajo de la SGAE es para todas las categorías de sus empleados comprendidos en este Convenio, de seis horas continuadas de lunes a sábado para los Centros de Madrid, Barcelona y Valencia, y de ocho horas, para el de Sevilla en turno de mañana y tarde.

Por acuerdo del Consejo de Administración, se ha establecido la libranza de los sábados todo el año Pero sin que esta concesión suponga en modo alguno beneficio adquirido, puesto que el consejo de Administración queda facultado para, en cualquier momento, establecer nuevamente la jornada laboral de lunes a sábado, ambos incluidos, durante todo el año. Esta facultad del Consejo de Administración se reconoce y admite expresamente.

Bien entendido que el personal que hubiera de prestar sus servicios en los Centros Regionales que el Consejo de Administración estime oportuno crear tendrá una jornada partida de ocho horas en mañana y tarde.

Artículo 12.

Los empleados se comprometen en este Convenio a que dichas horas sean rigurosamente de trabajo, siendo sancionables las faltas que puedan producirse, tanto por retraso en el comienzo como por la anticipación en la finalización.

CAPÍTULO IV
Sección Primera. Ingresos
Artículo 13. 

Se concede preferencia al personal subalterno al servicio de la SGAE. para que pueda ocupar plaza de categoría administrativa, siempre que obtenga Igual puntuación a la de los aspirantes a ingreso en el concurso-oposición que se convoque a dicho fin.

Artículo 14.

En los casos en que sea necesario efectuar concurso-oposición para cubrir una vacante, el Tribunal examinador estará compuesto por una Comisión paritaria y mixta de Empresa y Comité.

Artículo 15.

Las plazas que hayan de cubrirse serán convocadas entre el personal de la SGAE, realizándose el concurso-oposición a los noventa días de producirse la vacante, debiendo confeccionarse un programa con indicación de temas y trabajos prácticos a realizar en el examen. Este programa, así como las puntuaciones mínimas exigidas en cada uno de sus ejercicios, se hará público con una antelación no inferior a sesenta días a la celebración del concurso-oposición. En el supuesto de que no fuera alcanzada por ningún opositor la puntuación exigida, la Empresa convocará a continuación nuevo concurso entre el personal ajeno a la Empresa y el personal de la casa, incluso los que ya opositaron.

Artículo 16.

La admisión de nuevo personal se ajustará, en todo caso, a las disposiciones vigentes en materia de colocación, debiendo someterse los aspirantes a reconocimiento médico y demás formalidades exigibles.

Artículo 17.

La Empresa someterá a los aspirantes a nuevo ingreso a las pruebas selectivas y psicotécnicas que considere convenientes para comprobar su grado de preparación, siempre ajustado a lo establecido en el artículo 15 de este Convenio.

Sección Segunda. Cambio de Categoría por años de servicio o antigüedad
Artículo 18. 

Los auxiliares con cinco años de antigüedad en la SGAE en la escala administrativa ascenderán a la categoría de Oficiales de segunda, los Oficiales de segunda con siete años en la categoría o doce de antigüedad en la escala administrativa pasarán a la categoría de Oficiales de primera; los Oficiales de primera con ocho años en su categoría o veinte de antigüedad en la escala administrativa, ascenderán a la categoría de Jefes de segunda, sin que por este motivo tengan que ejercer mando.

Sección Tercera. Ascensos
Artículo 19.

Sin menoscabo de las facultades que la Empresa tiene para el libre nombramiento de Jefes, según el apartado b) del artículo 14 del vigente Reglamento de Régimen Interior, y con el fin de conseguir una mayor colaboración con el Comité de Empresa para cubrir las vacantes que se produzcan, hasta Jefes de primera inclusive, el Comité de Empresa, previo estudio y oída la Jefatura de Personal, presentará una propuesta que contenga orna tema de los empleados que, por su antigüedad, conducta y toda clase de circunstancias, merezcan ser incluidos en ella De dicha terna, la Empresa podrá elegir el empleado que considere más idóneo para cubrir la vacante. Naturalmente, quedan exceptuados de esta norma los ascensos que se produzcan por años de servicio, limitando éstos a los de categoría de Jefes de segunda, inclusive.

Sección Cuarta. Asimilaciones
Artículo 20.

Los telefonistas son asimilados a la categoría de Auxiliares a los efectos de retribución y ascensos, sin perjuicio de que continúen en el mismo puesto cuando se produzcan dichos ascensos.

CAPÍTULO V
Sección Primera. Disposiciones Generales
Artículo 21. Amortización de plazas.

La Dirección de la Empresa queda facultada para amortizar las plazas que queden vacantes por el plan de jubilaciones previsto, así como cualquier otra que se produzca por baja entre los miembros de la plantilla.

Como consecuencia de la mecanización y reorganización por cambio de métodos, la Empresa procurará capacitar y adaptar al personal afectado para su paso a otros Servicios o Departamentos.

Artículo 22. Vacaciones.

El personal de la SGAE tendrá derecho a una vacación retribuida en cada año natural, que se disfrutará en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, salvo que, de común acuerdo, la Empresa y el empleado estipularan otra época, que necesariamente estará comprendida dentro de este mismo año natural; y ello con arreglo a las siguientes normas: treinta días naturales para aquellos empleados con más de tres años de servicio en la SGAE y veinticinco días para los que lleven más de un año y menos de tres.

Los Jefes escalonarán las licencias de tal forma que ninguno de los servicios quede desatendido, y procurando dar preferencia al más antiguo dentro de cada categoría

Artículo 23. 

Las vacaciones del personal que lleve al servicio de la Sociedad menos de un año serán concedidas en el mes de diciembre, a razón de siete días por cada trimestre completo de servicio. Igual criterio se seguirá con el personal que, por servicio militar u otras causas análogas, interrumpa su trabajo durante el año.

Artículo 24.

En tanto se mantenga la vigencia del acuerdo del Consejo de Administración, referido a la libranza de los sábados, quedará derogado el derecho de disfrutar los cuatro puentes que se contemplaban en los Convenios anteriores.

Artículo 25. Servicio militar.

Durante el tiempo que el empleado permanezca en el servicio militar, se le abonará el 50 por 100 de su sueldo y el 75 por 100 en caso de tener familiares a sus expensas. Se le reservará el puesto por un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha del licenciamiento,

No recibirán los porcentajes anteriores los Oficiales y Suboficiales de la Milicia Universitaria, durante el periodo de prácticas. El tiempo en filas se contará, a efectos de antigüedad y bonificaciones, como tiempo de trabajo.

Artículo 26. Anticipos.

Todo el personal con más de dos años de antigüedad tendrá derecho a solicitar de la Empresa, para caso de necesidad justificada, un anticipo sin, interés hasta el importe de tres mensualidades del salario real, computándose las pagas extraordinarias.

La amortización de los mismos no excederá del 10 por 100 del salario. No se concederá ningún anticipo mientras no haya sido cancelado el anterior en la fecha de su vencimiento.

Artículo 27.

Fondo de asistencia social. A la cantidad de pesetas 4.6,59.546 que, como aportación de los empleados se ha venido detrayendo de nóminas y Convenios anteriores, se le aumentarán 768.825 pesetas, equivalentes al aumento del índice del coste de vida correspondiente al año 1978. Como consecuencia de ello, para este año se establece la cantidad de 5.428.371 pesetas, que la SGAE deberá ingresar en, la cuenta que para tal efecto existe. Dicha cantidad será incrementada con el índice del coste de vida en los años sucesivos.

Las normas que regirán para esté Fondo de asistencia social son las adoptadas por la Comisión de Vigilancia y Administración del Fondo de Asistencia Social.

CAPÍTULO VI
Sección Primera. Economato y Formación Profesional
Artículo 28.

El economato y la formación profesional con aspectos que se contemplan como parte integrante de este Convenio, si bien, y al objeto de no dilatar por más tiempo la iniciación de las negociaciones, se estará a los acuerdos que se fijen por una Comisión Mixta de Empresa y Comité, en el transcurso del primer semestre del año 1979.

CAPÍTULO VII
Sección Primera. Retribuciones
Artículo 29. Las retribuciones del personal, serán las siguientes.

A) Salarios.

Tabla de salarios

Categoría Sueldo base
Licenciado. 50.000
A. T. S. 44.000
Jefe Superior. 44.000
Jefe de primera. 29.500
Jefe de segunda. 29.000
Oficial primera. 26.500
Oficial segunda. 25.500
Auxiliar. 21.000
Cobrador. 19.500
Vigilante. 20.500
Conserje mayor. 23.500
Conserje. 22.250
Portero. 19.250
Ordenanza. 19 250
Electricista. 23 000
Conductor. 23.000
Op. Fotocopia. 21.500
Encargada limpieza. 21.000
Limpiadora. 18.500
Botones. 14.000

Toda vez que el sueldo base se formó por la absorción de la prima de asistencia y productividad, esta prima desapareció.

B) Otras retribuciones:

a) Gratificaciones de mando.

Los Jefes superiores, Jefes de primera y jefes de segunda que ostenten mando percibirán una gratificación por este concepto en todas y cada una de las 17 pagas anuales, por la siguiente cuantía:

Jefe superior: 4.641.

Jefe de primera: 3.481.

Jefe de segunda: 2.320.

b) Gratificaciones fijas.

La gratificación fija que perciba cualquier empleado por su adscripción a una función específica se mantendrá en la misma cuantía anual, siempre que este empleado no pase a un puesto de trabajo de igual o superior categoría en el que no se desempeñe dicha función especifica, en cuyo caso perderá la gratificación fija. No perderá esta gratificación fija el empleado que, por voluntad de la Empresa, se vea obligado a cambiar de puesto de trabajo, dentro de la misma categoría.

Cuando con la misma función específica ascienda a una categoría superior, percibirá la gratificación fija que tenga asignada la nueva categoría.

Bien entendido que Tos Jefes superiores no tendrán gratificación fija.

c) Plus pacto 1979.

Como consecuencia del pacto económico de 1978, desde Botones a Jefes de primera, inclusive, así como Licenciados con menos de tres trienios seguirán percibiendo la cantidad lineal de 6.400 pesetas por cada una de las 17 pagas del año.

d) Plus Convenio 1979.

El total de Plus Convenio de 1979, es el de 13 por 100 de la masa salarial de 1978.

Este montante se repartirá porcentualmente, calculándose de forma individual sobre los conceptos salario base, antigüedad y gratificación de mando, y su cuantía será el plus de Convenio 1979, quedando en consecuencia invariables los conceptos salario base, antigüedad y gratificación de mando.

e) Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte en la cuantía de 9.360 pesetas anuales para cada uno de los empleados en activo de la plantilla.

Artículo 30.

Todas las cantidades mencionadas en el articulo 29 están calculadas para percibirse de la siguiente forma:

Las correspondientes a los apartados A, B, a); B, b, y B, c) en 17 nóminas que comprenden las doce mensualidades naturales, pagas reglamentarias de julio y Navidad y pagas de Convenio de los meses de enero, abril y septiembre.

Las correspondientes al apartado B, e), se percibirán en las nóminas, incrementando las pagas de Convenio de los meses de enero, abril y septiembre.

Las correspondientes al apartado B, el, se percibirán en las doce mensualidades naturales.

Artículo 31.

Únicamente se computará a efectos de antigüedad (trienios) él salario base.

Artículo 32. Bolsa de vacaciones.

Todas las categorías consignadas en la tabla salarial disfrutarán por este concepto una cantidad lineal de 12.000 pesetas, que se percibirán en el mes de junio de 1979.

Artículo 33.

Con el fin de mantener el derecho que los empleados de la SGAE tienen al 31 de diciembre de 1978, con relación al pago por parte de la Empresa del Impuesto del 1. R T. P., y ante la nueva situación impositiva que ha iniciado su vigencia el 1 de enero de 1979, la SGAE abonará durante el mes de enero de cada año, a partir del año 1980, a cada empleado que hubiese ingresado con anterioridad al 1 de enero de 1979, la cantidad resultante de aplicar un 13,63 por 100 a sus ingresos brutos anuales, una vez deducidas las 100.000 pesetas que habla de exención.

Los ingresados con posterioridad al 31 de diciembre de 1978 no tendrán derecho a esta retribución, puesto que a partir del 1 de enero de 1979 desaparece el Impuesto del R. T. P., y con ello deja de generarse el derecho.

Para los empleados en pasivo se adoptará la misma normativa que para los de activo, es decir, la SGAE abonará en su caso, durante el mes de enero de cada año, a, partir de 1980, siempre a los ingresados con anterioridad al 1 de enero de 1979, la cantidad resultante de aplicar el 13,63 por 100 al total de los complementas abonados por la SGAE en el año anterior y una vez deducidas las 100.000 pesetas que había de exención.

Bien entendido que a la hora de establecer los complementos por jubilación no se tendrá en cuenta la cantidad satisfecha por la SGAE, a que hace mención el párrafo primero de este articulo.

Sin perjuicio de todo lo anteriormente expuesto, Empresa y Comité conjuntamente estudiarán las fórmulas para que en futuros Convenios se puedan unificar todos los conceptos que tienen incidencia económica.

Artículo 34.

Las retenciones sobre rendimiento de trabajo que han de aplicarse a partir de 1 de enero de 1979, así como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serán de la exclusiva cuenta y pago de los empleados, sin afectación alguna de la Empresa.

Artículo 35. Dietas.

Para aquellos empleados que tengan necesidad, por orden de la Dirección de la Empresa, de efectuar viajes, se abonarán como dietas para dicho fin las mismas cantidades que las estipuladas para los Inspectores.

Artículo 36. Salario-hora profesional.

Se consigna a continuación la forma de hallarlo mediante la fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/218/22103_14260105_image1.png

Explicación de los signos:

SBM = Sueldo base mensual.

D = Domingos.

A = Abonables.

V = Vacaciones.

Artículo 37. Antigüedad.

El premio de antigüedad para todos los empleados afectados per el presente Convenio consistirá en trienios del 5 por 100 sobre el salario base de su categoría.

Artículo 38.

Plus de promoción social Aparte de lo establecido en el artículo 37, el personal Subalterno con ocho años de antigüedad tendrá derecho a un incremento del 10 por 100 del sueldo base. A los veinte años de antigüedad tendrá derecho a otro incremento del 5 por 100 del sueldo base, reflejándose dichos aumentos en el concepto de plus de promoción social. Dicho plus desaparecerá en los casos del personal Subalterno que, mediante oposición, acceda a la escala administrativa.

Disposición Final. Derogación de cláusula y condiciones anteriores.

Las normas contenidas en la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos aprobada por Orden de 31 de octubre de 1972, o en el Reglamento de Régimen Interior aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de octubre de 1975, así como las cláusulas y condiciones pactadas de anteriores Convenios Colectivos y que estén en contradicción con este Convenio, quedarán derogadas y sustituidas por las normas que en este se establecen Por el contrario, las normas de aquellos Reglamentos y Convenios que sean compatibles con las de este Convenio conservarán plena vigencia.

Y para que conste firman el presente por triplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril