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Documento BOE-A-1979-22118

Orden de 19 de julio de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Coloma y Pastor, S. A.», por Orden de 19 de febrero de 1974, en el sentido de incluir la importación y la exportación de nuevas mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1979, páginas 21251 a 21252 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22118

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Coloma y Pastor, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 19 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo) para la importación de polietileno y poliestireno y a exportación de juegos y juguetes, solicita su ampliación en el sentido de incluir la importación y la exportación de nuevas mercancías.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Coloma y Pastor, S. A.», con domicilio en Alicante, 31, IBI (Alicante), por Orden ministerial de 19 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo) en el sentido de incluir la importación de:

1) Chapa de hierro, laminada en frío con grueso de 0,5/3 milímetros, de las PP. EE. 73.13.86 y 73.13.87.

2) Tubo soldado, circular, P. E. 73.18.11.

3) Fleje de hierro laminado en frío, sin recubrir, con un grueso inferior a 0,5 milímetros/superior a tres milímetros, de las PP. EE. 73.12.21, 73.12.22, 73.12.23 y 73.12.24.

4) Alambre de hierro, desnudo, con un diámetro igual o superior a cinco milímetros, de la P. E. 73.14.11.

5) Cadena de ½ por ⅛, para bicicletas, P. E. 73.29.01.

6) Polipropileno en granulos, P. E. 39.02.93.1.

7) A. B. S. en granulos, P. E. 39.02.21.2

8) Poliamida en granulos, P. E. 39.01.41.

Y la exportación de:

I) Coches de pedales, patinetes (grandes y pequeños), bicicletas (grandes y pequeñas), Go-karts (grandes y pequeños) y triciclos (grandes y pequeños), P. E. 97.01.01.

II) Sillas de muñecas (grandes y pequeñas) y coches de muñecas (grandes y pequeñas), de la P. E. 97.01.09.

2.º A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 unidades exportadas se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de mercancías:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/218/22118_14270127_image1.png

De dichas cantidades se consideran:

– Para las mercancías 1) y 3), el 10 por 100 en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 73.03.03.9.

– Para las mercancías 2) y 4), el 2 por 100 en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 73.03.03.9.

– Para las mercancías 6), 7) y 8), el 2 por 100, en concepto exclusivo de mermas.

– Para la mercancía 5) no son admisibles porcentajes de pérdidas ni en concepto de mermas ni en el de subproductos.

3.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

4.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 1 de julio de 1978 también podrán acogerse, a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantiene en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 19 de febrero de 1974 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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