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Documento BOE-A-1979-22170

Real Decreto 2156/1979, de 20 de abril, por el que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Llobe, S. A.», por Decreto 3206/1974, de 17 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre), y ampliaciones posteriores, en el sentido de variar las dimensiones de los tubos a importar.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1979, páginas 21352 a 21352 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22170

TEXTO ORIGINAL

La firma «Llobe, S. A.». beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decretos tres mil doscientos seis/mi! novecientos setenta y cuatro, de diecisiete de octubre («Boletín Oficial del Estado» de veinte de noviembre); setecientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de marzo («Boletín Oficial del Estado» de veinticinco de abril), y cuatrocientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero («Boletín Oficial del Estado» de ocho de marzo), para la importación de diversas materias y piezas y la exportación de horquillas y amortiguadores, solicita la modificación del aludido régimen en el sentido, de variar las dimensiones del tubo de acero a importar.

La modificación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Articulo único.

Se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Llobe, S. A.», con domicilio en avenida Borbón, cincuenta y ocho, Barcelona, por Decreto tres mil doscientos seis/mil novecientos setenta y cuatro, de diecisiete de octubre («Boletín Oficial del Estado» de veinte de noviembre), y ampliaciones posteriores, en el sentido de que entre las mercancías de importación autorizadas por el citado Decreto tres mil doscientos seis/mil novecientos setenta y cuatro, de diecisiete de octubre, queda sustituido el tubo de acero estirado en frío, sin soldadura, que allí se citaba, y sus efectos contables, por el siguiente:

Tubo de acero estirado en frío, sin soldadura, calidad SAE-cuatro mil ciento treinta, con una longitud de quinientos cincuenta a setecientos sesenta milímetros y un diámetro de veintiocho a treinta y ocho milímetros, de la P. A. 73.18 A-l.

Módulos contables: Como el coeficiente de aplicación, el de dos tubos de acero del mismo diámetro y de la misma longitud, por cada horquilla delantera para motocicletas que se exporte. No existen mermas ni subproductos.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación la exacta longitud y el exacto diámetro de los tubos de acero realmente incorporados a cada horquilla delantera para motocicletas que se vaya a exportar, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y nueve, también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Decreto tres mil doscientos seis/mil novecientos setenta y cuatro, de diecisiete de octubre («Boletín Oficial del Estado» de veinte de noviembre), que ahora se modifica.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

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