Visto el expediente de indulto de Francisco Miranda Sanz, condenado por el Juzgado de Instrucción número once de los de Madrid, en sentencia de veinte de mayo de mil novecientos setenta y cinco, como autor de un delito de conducción de vehículo de motor en estado de embriaguez, a la pena de cincuenta mil pesetas de multa y privación definitiva del permiso de conducir, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Juzgado Sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Francisco Miranda Sanz, conmutando la pena de privación definitiva del permiso de conducir impuesta en la referida sentencia por la de cuatro años de privación del referido permiso, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos contenidos en aquella resolución.
Dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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