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Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956, y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alicante: José Bou Ferrándiz y Karel Johannes Franciscus María Schollen.
Del Centro Penitenciario de Detención de Cádiz: José García Ibáñez.
Del Centro Penitenciario de Detención de Pamplona: Manuel Manjón Carrera
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Jaime Fernández de Abreu Das Arjos.
Del Centro Penitenciario de Detención de Zaragoza: Carlos Gabarre Giménez.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de agosto de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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