Ilmo. Sr.: La Orden de este Ministerio de 11 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 23) abrió un plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto 2353/1978, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 5), aplicables a las unidades artesanas de la zona de protección artesana de las islas Canarias que proyecten inversiones destinadas a mejorar y modernizar las condiciones de producción a través de iniciativas individuales o asociativas.
El artículo 8.º de la mencionada Orden establece que los beneficios correspondientes a cada solicitante serán concedidos mediante Orden del Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología.
El artículo 7.º de la referida Orden dispone que la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía emitirá informe de los anteproyectos presentados y los elevará, junto con la solicitud, a la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología.
El Real Decreto 1613/1979, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), por el que se reestructura el Ministerio de Industria y Energía, dispone en su artículo 27, y entre las competencias de la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, la ordenación y promoción de la Artesanía, sector procedente de la extinguida Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, de donde se deduce la competencia de la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas en sustitución de la desaparecida Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología.
Habiéndose seguido respecto de las solicitudes relacionadas en el anexo de la presente Orden todos los trámites establecidos en la repetida Orden de 11 de diciembre de 1978, procede resolver sobre las mismas.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Quedan aceptadas, correspondiéndoles los beneficios que se señalan en el anexo de la presente Orden, las solicitudes que en el mismo se relacionan, presentadas al amparo de lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 20 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre) para la concesión de los beneficios previstos en el Real Decreto 2353/1978, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 5), a las unidades artesanas que proyecten instalarse en la zona de protección artesana de las islas Canarias, o ampliar o mejorar las instalaciones actuales.
1. La concesión de las subvenciones a que dé lugar esta Orden ministerial quedará sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que habrá de incoarse con cargo al crédito que para estas atenciones figura en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a este Departamento.
2. La preferencia para la obtención del crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las reglas y condiciones actualmente establecidas o que en lo sucesivo se establezcan para el crédito oficial.
Se autoriza a la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas a dictar cuantas resoluciones exija la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Se notificará a las unidades artesanas beneficiarlas, a través de las Delegaciones Provinciales de este Ministerio en Canarias, la resolución en que se especifiquen los beneficios concedidos, así como las condiciones generales y especiales de concesión de los mismos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.
Número de expediente | Unidades artesanas | Porcentaje inversión subvencionada |
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CAN/1 | Rafael Torres Ossorio. | 40 |
CAN/2 | Francisco Rodríguez Franco. | 30 |
CAN/3 | Manuel Marrero Robaina. | 30 |
CAN/4 | José Juan Talayera Hernández. | 40 |
CAN/8 | Luis Repila Armiñán. | 40 |
CAN/10 | Juan Delgado Cruz. | 40 |
CAN/11 | Roberto Cabrera Pérez. | 40 |
CAN/13 | José Melián Quintana. | 40 |
CAN/14 | Antonio M. Capineti Rodríguez. | 40 |
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