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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicioio en Barcelona, plaza de Cataluña, número 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliación red de alta tensión con línea a 25 KV., a EE. TT. «Sanquílez», en términos municipales de Vilanova de la Barca y Alcoletge, para explotación agropecuaria.
Referencia: A. 2.292 R. L. T. a).
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 97 línea E. R. Lérida a C. H. San Lorenzo. S E. Mollerusa (A. 119 R. L.).
Final de la línea: E. T. «Sanquílez número 4».
Términos municipales a que afecta: Vilanova de la Barca y Alcoletge.
Cruzamientos: Ayuntamiento de Vilanova de la Barca: Comunales. Ayuntamiento de Alcoletge: Comunales. C. T. N. E.: Línea telefónica.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: l,980.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 27,9 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Apoyos: Postes de madera.
Estación transformadora
Estación transformadora «Sanquílez número 4».
Emplazamiento: Sita en camino de Alcoletge, en término municipal de Alcoletge.
Tipo: Sobre postes, un transformador de 160 KVA. 25/0,38 KV.
Referencia: A. 2.292 R. L. T. b).
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 8, línea a E. T. «Sanquílez número 4».
Final de la línea: E. T. «Sanquílez número 1».
Término municipal afectado: Alcoletge,
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros- 0,025.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 27,9 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Estación transformadora
Estación transformadora «Sanquílez número 1».
Emplazamiento: Sita en término municipal de Alcoletge.
Tipo: Interior, un transformador de 400 KVA. 25/0,38 KV.
Referencia: A 2.292 R. L. T. c).
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 12 línea a E. T, «Sanquílez número 4».
Final d© la línea: E. T. «Sanquílez número 2».
Término municipal afectado: Alcoletge.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,025.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 27,9 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Apoyes; Postes de madera.
Estación transformadora
Estación transformadora «Sanquílez número 2».
Emplazamiento: Sita en término municipal de Alcoletge,
Tipo: Sobre postes, un transformador de 160 KVA. 25/0,38 KV.
Referencia: A. 2.292 R. L. T. d).
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 25 línea a E. T. «Sanquílez número 4»
Final de la línea- E. T. «Sanquílez número 3».
Término municipal afectado: Alcoletge.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros. 0,030
Número de -circuitos y conductores: Uno de 3, por 27,9 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Apoyos: Postes de madera.
Estación transformadora
Estación transformadora «Sanquílez número 3».
Emplazamiento: Sita en término municipal de Alcoletge.
Tipo: Sobre postes, un transformador de 160 KVA. 25 /0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica qué se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente Resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 4 de mayo de 1979.‒El Delegado provincial.‒5.880-C.
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