Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Orense, a petición de «Hidroeléctrica Ibérica. Iberduero, Sociedad Anónima», con domicilio en Madrid, avenida de América, 32, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una instalación eléctrica de media tensión, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1986, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capitulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa, y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Orense, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar a «Hidroeléctrica Ibérica, Iberduero, S. A.», la instalación de un centro de transformación y línea alimentadora a 20 KV. en el Alto de Monzón, en el término municipal de Villamartín de Valdeorras, de esta provincia, con la finalidad de alimentar el repetidor de microondas de Alto del Monzón, dentro del sistema de control de energía eléctrica autorizado a la Sociedad peticionaria, y cuyas principales características son las siguientes:
Centro de transformación aéreo sobre apoyo metálico, de 25 KV., para las tensiones 20.000/380-220 V. en el Alto del Monzón, y línea alimentadora a 20 KV., aérea, de 3.210 metros, de un solo circuito trifásico, en conductor de aluminio-acero de 54,50 milímetros cuadrados de sección, apoyos metálicos y cadenas de aisladores de dos elementos ESA-1503, con origen en la subestación de la central de Santiago, en el término municipal de Villamartín de Valdeorras.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.
Orense, 27 de agosto de 1979.–El Delegado provincial.–5.912-C.
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