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Documento BOE-A-1979-22262

Resolución de la Delegación Provincial de Oviedo por la que se autoriza y declara la utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21431 a 21431 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-22262

TEXTO ORIGINAL

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente número 39.272, incoado en esta Delegación Provincial a instancia de «Unión Eléctrica, S. A.», con domicilio en Madrid, calle Capitán Haya, 53, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública a los efectos de le imposición de servidumbre de paso de la instalación eléctrica cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Subestación de transformación de energía eléctrica a 50/23 KV., tipo intemperie, en Vega de Rengos, término municipal de Cangas del Narcea, constituida por:

– Barras de 50 KV. con llegada de la línea de «Cangas del Narcea, dotada de seccionador con puesta a tierra.

– Autoválvulas e interruptor automático de protección del transformador de 7.500 KVA., 50/23 KV.

– Seccionamientos e interruptor automático de paso a barras de 23 KV. con cinco salidas: Lavadero Antracitas Gillón, Minas Monasterio de Hermo y dos de reserva, todas ellas con seccionamiento e interruptor automático.

– Transformador de servicios auxiliares de 25 KVA., 23/0,220 KV.

Esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 2617 y 2619/1966, do 20 de octubre; Ley 10/ 1966, de 18 de marzo; Decreto 1775/1967, de 22 de julio; Ley de 24 de noviembre de 1939; Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión de 29 de noviembre de 1968; Reglamento de Estaciones Transformadora y Centrales de 23 de febrero de 1949, y la Orden ministerial de 1 de febrero de 1968, ha resuelto;

Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

Declarar la utilidad pública en concreto de la misma, a los efectos de la imposición de servidumbre de paso, en las condiciones, alcance y limitaciones que establece el Reglamento de la Ley 10/1966, aprobado por Decreto 2619/1966.

Para el desarrollo y ejecución de la instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites señalados en el capítulo IV del Decreto 2617/1966.

Oviedo, 7 de agosto de 1979.–El Delegado provincial.–5.830-C. 

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