Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia nacional, con fecha 21 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 40.921, interpuesto por don Manuel Salceda Díaz Munio contra este Departamento, sobre adjudicación de plaza de Tocoginecología en Torrelavega,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Desestimamos el recurso por hallarse ajustada a derecho la resolución del Ministerio de Trabajo de veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro; sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
Lo que comunico a V. I. pana su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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