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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional, con fecha 7 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 41.012, interpuesto por don Octavio Mulet Gurrea contra este Departamento, sobre sanciones de suspensión de empleo y sueldo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso número cuarenta y un mil doce, interpuesto contra resolución del Ministro de Trabajo de diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y seis, cuyo acuerdo anulamos por no ser conforme a derecho; procede sancionar a don Octavio Mulet Gurrea por el primer cargo imputado por la Administración, con amonestación por escrito sin constancia en el expediente personal, absolviéndole del segundo; sin expresa condena en costas.»
Asimismo se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por la Abogacía del Estado y admitida a un solo efecto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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