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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 26 de abril de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 405.623, interpuesto por «Laboratorios Medivete, S. L.», contra este Departamento, sobre registración de determinadas especialidades farmacéuticas de uso veterinario y otros extremos,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando la pretensión en este proceso deducida, por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de “Laboratorios Medivete, S. L.”, frente a la resolución del Ministerio de la Gobernación de veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres, que a su vez desestimó el recurso de alzada interpuesto por dicha Sociedad contra acuerdo de la Dirección General de Sanidad de veinticuatro de abril del mismo año, debamos declarar y declaramos la conformidad a derecho de la resolución recurrida, y, por lo tanto, válidos y eficaces el apercibimiento y las sanciones dinerarias impuestas a esta Empresa por dicho Centro directivo; sin imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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