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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional, con fecha 11 de abril de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 41.149, interpuesto por don José López Prado contra este Departamento, sobre denegación de bonificación de cuotas de la Seguridad Social a trabajadores mayores de cuarenta años,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Estimamos el recurso número cuarenta y un mil ciento cuarenta y nueve, interpuesto contra resolución del Ministro de Trabajo de veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y siete, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Vizcaya de veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis, debiendo anular como anulamos los mencionados acuerdos por no ser conformes al ordenamiento jurídico; declaramos el derecho de don José López Prado a obtener la bonificación del ciento por por ciento de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente al trabajador don Miguel Díaz Blanco; sin mención sobre costas.»
Asimismo se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por la Abogacía del Estado y admitida a un solo efecto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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